Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: .51 - / Registro: 119
Libro: 35 – / Registro: 21
Autos: “O., B. C/ O., F., M. S/ AUTORIZACION JUDICIAL”
Expte.: -91677-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de abril de dos mil veinte, celebran telemáticamente Acuerdo Extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa para dictar sentencia en los autos “O., B. C/ O., F. M.S/ AUTORIZACION JUDICIAL” (expte. nro. -91677-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 1/4/2020 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación electrónica del 21-10-2019 contra la regulación de honorarios a la abogada del niño del 20-03-2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Si hasta la sentencia de fs. 38/49 la abogada B., realizó las presentaciones de fs. 29 y 31 –esto es, asistencia a la audiencia de fecha 7-02-2019 y prestar conformidad al acuerdo arribado por las partes-, considero justa una retribución de 7 Jus ley 14967 (arts. 16 incs. b, c, g y j, y 22 ley cit.; arts. 2 y 1255 párrafo 2° CCyC; arts. 34.4 y 266 cód. proc.; art. 16 Circular n° 6273 del 8/8/2016 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia; ver esta cámara 91075 “Cascante Ares Paulina s/ Inform. Sumaria” 12-02-2019 L.50 Reg. 06)
Así, debe estimarse el recurso deducido por el Fisco de la Provincia y reducir los honorarios de la Abogada del Niño N.B., fijándolos en 7 Jus.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Adhiero al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Como lo explica el juez de primer voto, los honorarios apelados, 10 Jus, son altos. Pero, ¿que tanto altos? ¿Cuál sería la retribución adecuada? En el caso, como el propio apelante considera razonables 7 Jus (ver ap. II de su apelación), la cámara no puede perforar ese límite (arts. 34.4 y 266 cód. proc.). Adhiero así al voto inicial.
TAL MI VOTO
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde:
1- Estimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia el 21-10-2019 y reducir los honorarios de la Abogada del Niño N. B., fijándolos en 7 Jus.
2- Para proceder así, debe habilitarse el asueto judicial sanitario (art. 1 RC 386/20). Paso a explicarme.
Durante ese asueto, hay que hacer lo impostergable (art. 2 párrafo 1° RC 386/20. O sea, lo que no es postergable, debe ser hecho. Entonces, lo que no es razonablemente postergable, hay que hacer (art. 3 CCyC).
No es razonablemente postergable lo que es posible resolver con constancias electrónicas, sin depender de las constancias que existieran en soporte papel y sin violación del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU 297/20.
Además, lo que no es razonablemente postergable, puede ser considerando de alguna manera “pendiente” (art. 7 párrafo 1° RP 14./20).
En fin, resolver, en esas condiciones, es válido (art. 1 RC 386/20 y art. 1 RP 14/20; art. 1.1.b.1.1. RP 10/20; art. 169 párrafo 3° cód. proc.).
Aclarándose, por supuesto, que la habilitación de la feria sanitaria aquí: a- incluye sólo, nada más, la emisión del acuerdo y su notificación; b- no incluye (en rigor, nada decide sobre) levantar la suspensión de los plazos procesales posteriores a dicha notificación (ver art. 1 RC 386/20).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1- Habilitar la feria sanitaria con el alcance indicado al ser votada el considerando 2° de la cuestión anterior.
2- Estimar el recurso deducido por el Fisco de la Provincia el 21-10-2019 y reducir los honorarios de la Abogada del Niño N. B., fijándolos en 7 Jus.
Regístrese. Hecho, devuélvase en soporte papel y/o electrónico según corresponda. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial.