Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
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Libro: 51 / Registro: 94
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Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “ANGIO, MARIA MATILDE C/WILLIAMS, ANDRES FRANCISCO S/ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”"
Expte.: -91633-
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TRENQUE LAUQUEN, 1 de abril de 2020.
AUTOS Y VISTOS: el escrito presentado a fs. 19//20vta. y la intimación dispuesta el día 27/02/2020.
CONSIDERANDO.
1- Pendiente de decisión desde antes del 16/3, no es razonable postergar el acuerdo (art. 7.1 RP 14./20; art. 2 párrafo 1° RC 386/20). Corresponde entonces la habilitación de la feria sanitaria aquí:
a- sólo, nada más, para la emisión del acuerdo y su notificación;
b- sin decidir ahora sobre el levantamiento o no levantamiento de la suspensión de los plazos procesales posteriores a dicha notificación (ver art. 1 RC 386/20 y art. 1 RP 14/20).
2- La presentante de fs. 19//20vta. -patrocinante de la actora-, bien o mal, fue intimada a:
a- acompañar escrito en soporte papel contendiendo la firma de la parte.
b- dar cumplimiento a la Ac. 3886 acompañando copia digitalizada en pdf del escrito antes mencionado.
Todo ello, bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja (arts. 3 antepenúltimo párrafo y 5 AC 3886).
Según surge del sistema Augusta esa intimación fue recibida en su casillero electrónico el día 02/03/2020, y quedó notificada de ella con fecha 03/03/2020, de manera que el plazo para dar cumplimiento a lo allí ordenado venció el día 04/03/2020 o, en el mejor de los casos el 05/03/2020 dentro del plazo de gracia.
Entonces, como no cumplió con la intimación ordenada, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y tener por no presentada la queja.
Por todo lo anterior, la Cámara RESUELVE:
1- Habilitar la feria judicial en los términos del considerando 1-.
2- Tener por no presentada la queja.
Regístrese. Notifíquese electrónicamente (art. 143 cód. proc.). Hecho, archívese.