Fecha del Acuerdo: 14-2-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1

                                                                                  

Libro: 49 / Registro: 02 A

                                                                                  

Autos: “CERDA FERNANDEZ ENRIQUE MIGUEL Y OTROS  C/ SUCESORES DE LUIS FERREIRO Y OTRO/A S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”

Expte.: 91320

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce días del mes de febrero de dos mil veinte, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CERDA FERNANDEZ ENRIQUE MIGUEL Y OTROS  C/ SUCESORES DE LUIS FERREIRO Y OTRO/A S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -91320-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 03-10-2019 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la aclaratoria de fecha 10/02/2020 contra la resolución de fecha 07/02/2020?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que la sentencia del 07/02/2020 debe ser aclarada, no cabe duda; pero no como se propone en el escrito electrónico de fecha 10/02/2020.

Es que al ser votada la primera cuestión, si bien en los apartados 3.7 párrafo segundo y 4.1 último párrafo, se consignó una manera de imponer las costas, al finalizar el desarrollo de esa primera cuestión – que incluía más que esos dos aspectos (ver que en otro tramo del recurso de la actora, ésta resultaba vencida: p. 4.2 último párrafo cuestión citada)-, se arribó a la conclusión que en función del éxito obtenido por ambas partes en sus apelaciones y por aplicación del art. 71 del cód. proc., resultaba equitativo imponer las costas de cámara por el orden causado.

Y esa última solución es la que se vio correctamente reflejada al ser votada la segunda cuestión y en la parte dispositiva, porque es la que mejor se compadece con las circunstancias del caso (arts. 2 y 3 CCyc).

Ende, corresponde estimar la aclaratoria del 10/02/2020 contra la resolución de fecha 07/02/2020 pero para dejar establecido que al ser votada la primera cuestión debe considerarse que en cuanto a las costas de cámara fue propuesto al acuerdo lo siguiente:  “7. En función del éxito obtenido por las partes en sus apelaciones, entiendo equitativo imponer las costas de cámara por el orden causado (art. 71, cód. proc.) y diferir aquí la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).”, manteniendo, en consecuencias la imposición de costas de la segunda cuestión y la parte dispositiva (arts. 36.3, 166.2  y 267 último párrafo cód. proc.).

ASI LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde estimar la aclaratoria del 10/02/2020 contra la resolución de fecha 07/02/2020 pero para dejar establecido que al ser votada la primera cuestión debe considerarse que en cuanto a las costas de cámara fue propuesto al acuerdo lo siguiente:  “7. En función del éxito obtenido por las partes en sus apelaciones, entiendo equitativo imponer las costas de cámara por el orden causado (art. 71, cód. proc.) y diferir aquí la resolución sobre los honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).”, manteniendo, en consecuencia, la imposición de costas de la segunda cuestión y la parte dispositiva.

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la aclaratoria del 10/02/2020 contra la resolución de fecha 07/02/2020 pero para dejar establecido que al ser votada la primera cuestión debe considerarse que en cuanto a las costas de cámara fue propuesto al acuerdo lo siguiente:  “7. En función del éxito obtenido por las partes en sus apelaciones, entiendo equitativo imponer las costas de cámara por el orden causado y diferir aquí la resolución sobre los honorarios”, manteniendo, en consecuencia, la imposición de costas de la segunda cuestión y la parte dispositiva.

Regístrese bajo el número 02 del Libro 49. Notifíquese según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC).

Hecho, devuélvase.

 

 

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