Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 51- / Registro: 32
Autos: “A., F. S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -91639-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veinte, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “A., F. S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -91639-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/02/2020, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 30/10/2019 contra la resolución del 25/10/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
A., fue notificado de los honorarios en su domicilio real el 26/6/2019 (ver fs. 5/vta.).
Allí tomó conocimiento de la existencia de la regulación de honorarios y, dentro del plazo de cinco días desde esa notificación, tanto pudo apelarlos por altos como argüir cualquier vicio de procedimiento previo a la regulación -como v.gr. la omisión del traslado de la base regulatoria- (art. 57 ley 14967; art. 170 párrafo 2° cód. proc.; art. 8 CCyC).
No estaba obligado el abogado a transcribir en la cédula el art. 57 de la ley 14967, pues esta ley sólo manda hacerlo con el art. 54 (art. 54 cit.; art. 19 Const.Nac.; art. 8 CCyC).
Ahora que si la regulación de honorarios firme hubiera sido conseguida con alguna clase de vicio sustancial (v.gr. alegando dolosamente una falsa causa, si el trabajo remunerado no hubiera sido hecho nunca), podría estar expedita una acción de nulidad (arts. 271, 726, 383 y concs. CCyC).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 30/10/2019 y dejar sin efecto la resolución del 25/10/2019, con costas de ambas instancias a F. A., y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 30/10/2019 y dejar sin efecto la resolución del 25/10/2019, con costas de ambas instancias a F. A., y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese (arts. 133.12 y/o 249 y/o 243 cód. proc.). Hecho, devuélvase.