Fecha del Acuerdo: 14-2-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia n°1

                                                                                  

Libro de Sentencias Interlocutorias: 51- / Registro: 29

Libro de Honorarios: 35 / Registro: 2

F. J.,S/ GUARDA A PARIENTES”

Expte.: -91594-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce  días del mes de febrero de dos mil veinte, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “F., J. S/ GUARDA A PARIENTES” (expte. nro. -91594-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10/2/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación  por altos del 29/5/2019 contra la regulación de fecha 29/11/2018?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

El recurso deducido por  el Fisco de la Provincia de Buenos Aires  de fecha  29-05-19 cuestiona por  elevado  el  monto de la regulación practicada a favor del  Abogado  del Niño fijado en 12 jus.

Estimo que 12 Jus constituye recompensa  elevada en relación a la tarea desarrollada por  la  profesional, la que de acuerdo a las constancias de autos:  designación y aceptación del cargo  (f. 34) y asistió al menor  J., F.  en la audiencia  de fecha 5-6-2018 (f. 51).

Así, teniendo en cuenta la escasa actuación de la letrada,  la  ausencia de factores  que indiquen una  complejidad  en el tema  debatido que le demanden una mayor labor (art. 15, 16 y concs. ley 14.967)  y lo manifestado por el representante del Fisco de la Provincia de Buenos Aires,  parece  equitativo fijar  7 jus como retribución profesional para la abog. F.,   (arts. 2, 3, 7 y 1255  CCyC; arts. 1 y 22 ley 14967; art. 34.4 cód. proc.; art. 16 Circular n° 6273 del 8/8/2016 del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia).

En suma, con arreglo a lo expuesto, deben reducirse los  honorarios de la Abogada del Niño a la suma equivalente a 7  Jus ley 14.967.

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar la apelación   por altos del 29/5/2019 contra la regulación de fecha 29/11/2018 y, en consecuencia reducir los honorarios de la Abogada del Niño a la suma equivalente a 7  Jus ley 14.967.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación   por altos del 29/5/2019 contra la regulación de fecha 29/11/2018 y, en consecuencia reducir los honorarios de la Abogada del Niño a la suma equivalente a 7  Jus ley 14.967.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

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