Fecha del Acuerdo: 13-2-2020

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°1

                                                                                  

Libro: 51- / Registro: 23

                                                                                  

Autos: “PETTINARI CARLOS ENRIQUE S/SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -91605-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los trece  días del mes de febrero de dos mil veinte, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “PETTINARI CARLOS ENRIQUE S/SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -91605-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 6/2/2020, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación del 27/11/2019 contra la resolución de f. 110?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

A falta de una explicación más detallada, es lo cierto que la declaratoria de herederos de f. 110 no puede causar gravamen irreparable a la apelante, toda vez que debe considerarse dictada sin perjuicio de terceros y que es esencialmente modificable (arts. 34.4, 266, 260, 261 y  737 párrafo 1° cód. proc.).

La razón de hecho o de derecho que pudiera conducir a la exclusión de la heredera declarada debe hacerse valer por vía contenciosa autónoma, tal como dice estar intentándolo la apelante (arts. cit.).

No abro juicio sobre la apelación subsidiaria contra la resolución de f. 131 ya que no ha sido concedida por el juzgado (ver párrafo 1° apartado II del escrito del 27/11/2019 y  último párrafo de resol. 12/12/2019).

            VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 27/11/2019 contra la resolución de f. 110, con costas a la apelante infructuosa (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 27/11/2019 contra la resolución de f. 110, con costas a la apelante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

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