Fecha del Acuerdo: 26-12-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

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Libro: 50- / Registro: 618

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Autos: “ROFF GERARDO OSCAR C/ ORONA JOSE LUIS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS”

Expte.: -91581-

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TRENQUE LAUQUEN, 26  de diciembre de 2019

AUTOS Y VISTOS: lo proveído el 11/12/2019 y la explicación brindada por el patrocinante Ridella el 18/12/2019.

Y CONSIDERANDO.

El antepenúltimo párrafo del art. 3 del AC 3886 no dice sólo “copia”, dice más que eso: “copia digitalizada del escrito confeccionado en formato papel como así también de la documentación adjunta a aquél”.

Dice, entonces, copia digitalizada del escrito y de la documentación.

Copia digitalizada no es igual que cualquier clase de copia, v.gr. no es igual que un archivo digital con texto supuestamente igual que el del escrito en soporte papel presentado al expediente: es el escrito en soporte papel presentado al expediente, convertido en archivo digital.

            Digitalizar es pasar a formato digital lo que originalmente está en papel: hay que tomar el papel y obtener de él un archivo digital.

Una vez firmado por el patrocinado, el abogado patrocinante, antes de presentar el escrito en soporte papel, debe  digitalizarlo, actuando con previsión. Es lo que establece la norma más arriba referida. La previsión del requirente debe usarse antes de presentar el escrito en soporte papel.

Digitalizar el escrito firmado por el patrocinado es carga o sujeción del requirente, no deber del tribunal.

Pero ahora los escritos del 31/10/2019 (apelación) y del 11/11/2019 (memorial) ya han sido presentados. Prematuramente presentados, si antes no fueron digitalizados por el requirente. Y, así, es cierto que la intimación del 11/12/2019 quedó corta, pues debió disponerse el desglose de esos escritos,  obrantes a f. 28 y a fs. 29/32 vta., para facilitar al requirente el cumplimiento de la intimación y, con ello, el cumplimiento de la carga o sujeción insatisfecha.

Por eso, la Cámara RESUELVE:

Disponer el desglose de  los escritos del 31/10/2019 (apelación) y del 11/11/2019 (memorial), y su posterior entrega al requirente, para que dentro del siguiente día hábil de notificado de la presente, dé cumplimiento a lo dispuesto el 11/12/2019 y devuelva esos escritos, bajo igual apercibimiento. Notífiquese electrónicamente. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse excusada.

 

 

 

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