Fecha del Acuerdo: 18-12-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia n°1

                                                                                  

Libro: 50- / Registro: 588

                                                                                  

Autos: “J., J. C. C/ E., J. C. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE  FILIACION”

Expte.: -91406-

                                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciocho  días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “J., J. C. C/ E., J. C. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE IMPUGNACION DE  FILIACION” (expte. nro. -91406-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 05/12/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 66 contra la resolución de fs. 62/64?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

La apelante no fundamentó porqué debiera justificarse una retribución más elevada, teniendo en cuenta que la tarea desempeñada se circunscribió sólo  a la presentación de fs. 38/39vta. que si bien consistió en la contestación de la demanda, la misma se allanó a los dichos, los hechos y la prueba de la contraparte (v. fs. cit.). De modo que su retribución  en 7 jus no  parece ser evidente e injustificada desproporción en relación a la labor cumplida  (arts. 15,  16 incs. c), g), j), 22  y concs. de la ley 14.967; 1255 CCyC; 34.4. del cpcc.).

Por manera que  debe desestimarse el recurso deducido  a foja 66.

ASÍ  LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde desestimar el recurso deducido a foja 66 contra la resolución de fs. 62/64.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso deducido a foja 66 contra la resolución de fs. 62/64.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

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