Fecha del Acuerdo: 18-12-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Civil y Comercial n° 2

                                                                                  

Libro: 50- / Registro: 600

                                                                                  

Autos: “PARDO S.A.  C/ MASSOLO CARLOS HORACIO S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91583-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dieciocho  días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “PARDO S.A.  C/ MASSOLO CARLOS HORACIO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91583-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 12/12/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación subsidiaria del 12/11/2019 contra la resolución del11/11/2019?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

No se ha recurrido clara, concreta y expresamente la resolución de f. 68 que designa a la defensoría de ausentes  (arts. 36.1 y 155 cód. proc.). Eso de alguna manera convalida los procedimientos previos a su emisión (arg. art. 170 párrafo 2° cód. proc.), los que, a la luz de las averiguaciones e intentos ilustrados por el juzgado a fs… 72/vta.,  no pueden ser considerados insuficientes aunque pudieran faltar otros (ver f. 54).

En tales condiciones, corresponde continuar la intervención de esa defensoría hasta que sea dispuesto su cese, debiendo cumplir mientras tanto con sus deberes funcionales (arts. 540 párrafo 3°, 354.1 párrafo 2°, 341 párrafo 2, 550 y concs. cód. proc.).

En tal sentido, para anoticiarlo del juicio en su contra y sin suspensión de su intervención ni del proceso, la defensoría podrá contactar al ejecutado a donde crea que pueda domiciliarse (f. 69)  y en todo caso podrá requerir al juzgado las medidas que la pudieran auxiliar si su realización extrajudicial excediera sus propias atribuciones y posibilidades.

Una vez anoticiado del juicio el  ejecutado, podrá ejercer por sí su derecho de defensa incluso para en todo caso plantear –habría que ver con qué asidero-  la nulidad de la ejecución (art. 2 CCyC y  art. 341 párrafo 2° cód. proc.; art. 543.1 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la resolución apelada, con costas al ejecutado vencido (art. 556 cód. proc.) y difiriendo ahora la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la resolución apelada, con costas al ejecutado vencido (art. 556 cód. proc.) y difiriendo ahora la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.