Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
Libro: 50- / Registro: 595
Autos: “MADDALENO, JUAN S/ SUCESION “AB-INTESTATO”"
Expte.: -89819-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “MADDALENO, JUAN S/ SUCESION “AB-INTESTATO”" (expte. nro. -89819-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 11/12/2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la regulación de honorarios de fecha 22/10/2019, apelada el 31/10/2019 y 5/11/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
No, no lo hace, porque: a- no indica qué labor concretamente ha sido retribuida, ni a qué etapa corresponde, ni cuántas etapas son retribuidas; en el marco de una causa con 4 cuerpos, con actos en soporte papel y electrónico, tampoco hay remisión expresa a alguna resolución anterior que la pudiera completar; b- continuando, aplica una alícuota del 3,6% para la abogada Amestoy y otra del 2,4% para el abogado Demarco, sin marcar los argumentos que pudieran soportar esos números, ni tampoco las razones de la diferencia entre ambos letrados.
Por otro lado, las apelaciones no están en mucha mejor situación: Amestoy sólo en el título de su escrito indica “por bajos” y, aunque es facultativa, no ensaya ninguna fundamentación; Gamberoni dice que es apoderada pero no aclara de quién de modo que de su escrito no se extrae qué interés representa ni por qué los honorarios recurridos -altos o no- afectarían ese interés (art. 57 d.ley 8904/77: 118.2 cód. proc.).
En tales condiciones, ante un uso insuficientemente eficiente de palabras y números, la cámara no puede cumplir con su función (art. 266 cód. proc.), lo que debe conducir a dejar sin efecto la resolución recurrida, encomendando la realización de una nueva más acorde a derecho (art. 3 CCyC; arts. 34.4, 169 párrafos 1° y 2°, 172, 174 y concs. cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de fecha 22/10/2019, apelada el 31/10/2019 y el 5/11/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto la regulación de honorarios de fecha 22/10/2019, apelada el 31/10/2019 y el 5/11/2019.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).