Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1
Libro: 50- / Registro: 568
Autos: “S., L. A. C/ M., J. G. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”
Expte.: -91554-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “S. L.A. C/ M. J. G. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. , de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 02-12-2019 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación por altos del 5/7/2019 contra los honorarios regulados el 25/9/2018 a la abogada del niño?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La abogada del niño realizó las siguientes tareas: aceptación del cargo (f. 196), pedido del expediente en préstamo para su estudio (f. 207), solicitud de fijación de audiencia para la escucha de los niños (f. 210) y asistencia a dicha audiencia, llevada a cabo según constancias de fs. 213/vta..
En ese contexto, la retribución de la profesional no puede exceder razonablemente de los 7 Jus del art. 22 de la ley 14967, teniendo en consideración que el mínimo del art. 9.I.m establece 45 jus pero por la labor llevada a cabo en la totalidad de la extensión de procesos como éste (arts. 2, 3 y 1255 Cód. Civ. y Com.; cfrme. SCBA, Q 75064, causa RSI-592-19, sent. del 06/11/2019, ‘Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión anulatoria. Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley’, en Juba sumario B4007381).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación por altos del 5/7/2019 contra los honorarios regulados el 25/9/20182 para establecer los honorarios de la abogada del niño en la cantidad de 7 Jus ley 14967.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación por altos del 5/7/2019 contra los honorarios regulados el 25/9/20182 para establecer los honorarios de la abogada del niño en la cantidad de 7 Jus ley 14967.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).