Fecha del Acuerdo: 6-12-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                             

Juzgado de origen: Juzgado de Familia N° 1

                                                                                  

Libro: 50- / Registro: 568

                                                                                  

Autos: “S., L. A.  C/ M., J. G. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS”

Expte.: -91554-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los seis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “S. L.A.  C/ M. J. G. S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS” (expte. nro. , de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 02-12-2019 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación por altos del 5/7/2019 contra los honorarios regulados el 25/9/2018 a la abogada del niño?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

La abogada del niño realizó las siguientes tareas: aceptación del cargo (f. 196), pedido del expediente en préstamo para su estudio (f. 207), solicitud de fijación de audiencia para la escucha de los niños (f. 210) y asistencia a dicha audiencia, llevada a cabo según constancias de fs. 213/vta..

En ese contexto, la retribución de la profesional no puede exceder razonablemente de los 7 Jus del art. 22 de la ley 14967, teniendo en consideración que el mínimo del art. 9.I.m establece 45 jus pero por la labor llevada a cabo en la totalidad de la extensión de procesos como éste (arts. 2, 3 y 1255 Cód. Civ. y Com.; cfrme. SCBA, Q 75064, causa RSI-592-19, sent. del 06/11/2019, ‘Pallasa, Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión anulatoria. Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley’, en Juba sumario B4007381).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar la apelación por altos del 5/7/2019 contra los honorarios regulados el 25/9/20182 para establecer los honorarios de la abogada del niño en la cantidad de 7 Jus ley 14967.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación por altos del 5/7/2019 contra los honorarios regulados el 25/9/20182 para establecer los honorarios de la abogada del niño en la cantidad de 7 Jus ley 14967.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

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