Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 50- / Registro: 573
Autos: “BANCO PATAGONIA S.A. C/ VILLARREAL LEONARDO JOSE S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -91558-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BANCO PATAGONIA S.A. C/ VILLARREAL LEONARDO JOSE S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91558-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 28-11-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible la apelación concedida a f. 97 contra la sentencia de f. 92?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El apelante dice que el juzgado “nada” resolvió en materia de intereses e IVA sobre ellos.
Pero, en realidad, al utilizar la fórmula “con más sus intereses conforme por derecho pudiere corresponder”, puede entenderse que lo que sí resolvió fue diferir el tratamiento de esas cuestiones para la oportunidad de ser practicada la condigna liquidación; criterio que, más tarde, hizo expreso al responder a la aclaratoria (ver f. 93).
Hay entonces un diferimiento –que deja enteras e intactas las cuestiones hasta ahora no tratadas- y, entonces, actualmente, no hay una omisión que equivalga a rechazo de las cuestiones pendientes. Por ende, no puede decirse que concurra nítido gravamen actual (arg. arts. 242, 34.4, 163.6 párrafo 2, 266 y concs. cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación concedida a f. 97 contra la sentencia de f. 92, con costas en cámara al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación concedida a f. 97 contra la sentencia de f. 92, con costas en cámara al apelante infructuoso (arts. 77 párrafo 2° y 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.