Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2
Libro: 50- / Registro: 549
Autos: “RABAGO GRACIELA INES S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”
Expte.: -91485-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RABAGO GRACIELA INES S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)” (expte. nro. -91485-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 15-11-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 6-9-2019 contra la regulación de honorarios del síndico contenida en la resolución de fs. 1448/1450 vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El 1,98% del activo concursal no supera el 4% del pasivo concurrente, es mayor que 2 sueldos de secretario/a de 1ª instancia y resulta más equitativo teniendo en cuenta los trabajos realizados por la sindicatura y el tiempo de su desempeño (ver cálculos del juzgado a f. 1449 vta.; art. 266 ley 24522).
No ha habido cuestionamiento del síndico en cuanto a la distribución del honorario global, de resultas de la cual le cabe un 80%.
Por eso, propongo incrementar sus honorarios a la cantidad de $ 312.364 (activo x 1,98% x 80%).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación del 6-9-2019 contra la regulación de honorarios del síndico contenida en la resolución de fs. 1448/1450 vta., incrementándola a $ 312.364.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación del 6-9-2019 contra la regulación de honorarios del síndico contenida en la resolución de fs. 1448/1450 vta., incrementándola a $ 312.364.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).