Fecha del Acuerdo: 3-12-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 548

 

                                                                                 

Autos: “S., A.D. V. C/ G., C. S. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”

Expte.: -91487-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “S., A. D. V. C/ G., C. S. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -91487-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15/11/2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fecha 20/09/2019 y 23/09/2019 contra la regulación de honorarios de fecha 20/09/2019?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1. Se trata de revisar honorarios devengados como consecuencia de las actuaciones realizadas a partir de f. 124 de fecha 15 de noviembre de 2018.

2. Con fecha  20  de septiembre  de 2019  se  homologó el  acuerdo  celebrado el 17/09/2019  y se regularon honorarios que fueron recurridos por la abogada C. -Defensora Oficial ad hoc- y por la letrada M.-Asesora de Incapaces-.

3. La abogada Cardoso se desempeñó como defensora ad hoc , y sus  estipendios fueron fijados en  4,33 jus,  por su intervención en la incidencia generada respecto de la liquidación practicada a fs. 124/vta. por alimentos adeudados.

Siendo que según la normativa aplicable la retribución de la letrada se encontraría entre un mínimo de 2 y un máximo de 8 jus por todo el proceso, la retribución de 4,33 jus ley 14967 por la incidencia generada en torno a la liquidación de alimentos atrasados y su acuerdo de pago homologado, no aparece a mi juicio exigua, no habiéndose además evidenciado ni ser manifiestos elementos suficientes como para adjudicar una suma mayor (art. 1 AC 2341 según AC 3912).

Por ello, entiendo debe ser  desestimado el recurso interpuesto.

4. La letrada M., fue designada como asesora  ad hoc  según lo reglado en el art. 91 de la ley 5827 -texto según ley 11593- (ver providencia del 30 de mayo de 2019).

Ahora bien <según el art. 91 de la ley 5827, los Acs. 2341/89 y 3912/18  de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires>, la  remuneración de los asesores ad hoc, al igual que los defensores se determina  en una escala  que oscila entre un mínimo de  2  y un máximo de 8 Jus.

Pero aquí también corresponde regular honorarios sólo por las tareas llevadas a cabo a partir de fs. 124, y siendo que la letrada ya cuenta con una retribución de 4 jus por su labor en autos (ver f. 31), estimo prudente mantener en 2 jus sus honorarios teniendo en cuenta que las tareas desarrolladas no ameritan una suma mayor.

Ello así también en cuanto cabe considerar la retribución anterior fijada en 4 jus con la cual se llega a un total de 6 jus, lo que se encuentra por encima de los 5 jus que esta Cámara en ocasiones similares ha regulado por las tareas desarrolladas en todo el proceso por el  asesor ad hoc (conf.  fallo citado por la propia recurrente, expte. 91306 sent. del 20-08-19) .

         ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar las apelaciones de fecha 20/09/2019 y 23/09/2019 contra la regulación de honorarios de fecha 20/09/2019.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar las apelaciones de fecha 20/09/2019 y 23/09/2019 contra la regulación de honorarios de fecha 20/09/2019.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

 

 

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