Fecha del Acuerdo: 3-12-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n°2

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 549

                                                                                 

Autos: “RABAGO GRACIELA INES S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”

Expte.: -91485-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “RABAGO GRACIELA INES S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)” (expte. nro. -91485-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 15-11-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 6-9-2019 contra la regulación de honorarios del síndico contenida en la resolución de fs. 1448/1450 vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El 1,98% del activo concursal no supera el 4% del pasivo concurrente, es mayor que 2 sueldos de secretario/a de 1ª instancia y resulta más equitativo teniendo en cuenta los trabajos realizados por la sindicatura y el tiempo de su desempeño (ver cálculos del juzgado a f. 1449 vta.; art. 266 ley 24522).

No ha habido cuestionamiento del síndico en cuanto a la distribución del honorario global, de resultas de la cual le cabe un 80%.

Por eso, propongo incrementar sus honorarios a la cantidad de $ 312.364 (activo x 1,98% x 80%).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación del 6-9-2019 contra la regulación de honorarios del síndico contenida en la resolución de fs. 1448/1450 vta., incrementándola a $ 312.364.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación del 6-9-2019 contra la regulación de honorarios del síndico contenida en la resolución de fs. 1448/1450 vta., incrementándola a $ 312.364.

Regístrese.   Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

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