Fecha del Acuerdo: 28-11-19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 538

                                                                                 

Autos: “”HERNANDEZ, MANUEL Y OTRA S/ SUCESION AB INTESTATO”

Expte.: -91497-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “”HERNANDEZ, MANUEL Y OTRA S/ SUCESION AB INTESTATO” (expte. nro. -91497-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 07-11-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la apelación del 2/10/2019 (f. 44 expte. electrónico) contra la resolución del 30/9/2019 (f. 35 mismo expte.)?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

1. En cuanto importa a la apelación del 2/10/2019, sólo cuestiona el heredero-cesionario Rubén Omar Hernández la decisión del 30/9/2019 de dejar sin efecto las órdenes de inscripción de declaratoria de herederos de fs. 97 y 100, únicamente en cuanto se exige previo a la inscripción, informes de dominio e inhibiciones “debidamente actualizados”. Ello surge del memorial de fs. 112/115 soporte papel (fs. 51/57 expte. electrónico), en que se aclara, además, que sólo resta enajenar el inmueble descripto en la cesión de derechos hereditarios cuya copia está a fs. 101/102 soporte papel y 25/27 del expte. electrónico.

2. Veamos.

En el escrito soporte papel de f. 106 lo que se pretende no es solo cumplir las órdenes de inscripción de fs. 97 y 100, pues se agrega algo más: incluir en esa inscripción la cesión de derechos hereditarios de fs. 101/vta. (v. p.3- de ese escrito).

Esa cesión, mediante la que se adjudica un bien a uno de los herederos, no deja de ser una modalidad de acordar la partición que, con la conformidad de todos los herederos mayores y capaces, bien puede concretarse de ese modo (esta cám., 6/11/2019, “Pensa c/ Sucesores de Pensa”, L.48 R.101).

Y en ese caso, como se ha postulado antes de ahora, a fin de dar cumplimiento a los arts. 765 del cód. proc. y 23 de la ley 17801, ha de contarse con certificados actualizados (este tribunal, sent. del 5/7/2011, “Beltrán s/ Sucesión ab intestato”, L.42 R.176).

ASI LO VOTO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde desestimar la apelación del 2/10/2019 (f. 44 expte. electrónico) contra la resolución del 30/9/2019 (f. 35 mismo expte.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación del 2/10/2019 (f. 44 expte. electrónico) contra la resolución del 30/9/2019 (f. 35 mismo expte.).

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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