Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia n° 1
Libro: 50- / Registro: 479
Autos: “F., M. E. C/ G., R. N. S/ MATRIMONIO, NULIDAD/INEXISTENCIA”
Expte.: -91473-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “F., M. E. C/ G., R. N. S/ MATRIMONIO, NULIDAD/INEXISTENCIA” (expte. nro. -91473-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 21-10-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de f. 25.III contra la resolución del 5/9/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- El oficial notificador no encontró al demandado en el domicilio real denunciado, ni pudo hacer la notificación con las personas de la casa que lo atendieron porque le dijeron que aquél no vive allí (fs. 17 y 21; arts. 185 proemio, 185.a, 187.a y 187.b AC 3397 SCBA).
En tales condiciones, el oficiar notificador debió hacer algo más que no hizo: averiguaciones en el vecindario (art. 186 AC cit.).
Si como resultado de esas averiguaciones hubiera surgido que el demandado vive allí, entonces igual habría tenido que devolver el instrumento sin diligenciar pero informando del resultado de tales averiguaciones (art. 187.a AC cit.), lo cual habría podido servir para habilitar una posterior notificación bajo responsabilidad, realizable aunque la siguiente vez quien atendiera dijera que el requerido no vive allí (arts. 190.a y 189.b AC cti.).
Si las personas que atienden al oficial notificador dicen que el demandado no vive en el domicilio real denunciado y si coinciden en ello los vecinos, no debería proceder la notificación bajo responsabilidad; debería buscarse y denunciarse un nuevo domicilio real para notificar por cédula y, llegado el caso, debería impulsarse una notificación edictal (arts. 145 y 341 cód. proc.).
2- No obstante, para que la -hasta aquí- falta de suficiente diligencia del oficial notificador no siga traduciéndose en perjuicio (demora) para la parte actora, cabe habilitar la notificación bajo responsabilidad requerida, a condición de que previamente el oficial notificador averigüe en el vecindario y de tales averiguaciones surja que el demandado vive allí; pero si de esas averiguaciones previas surgiera que el demandado no vive allí, deberá el oficial notificador devolver la cédula sin diligenciar aunque informada así (arg. arts. 34.5.a y 169 párrafo 3° cód. proc.; arts. 185.a, 186, 187, 190).
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de f. 25.III contra la resolución del 5/9/2019, con el alcance indicado en el considerando 2- al ser votada la 1ª cuestión.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de f. 25.III contra la resolución del 5/9/2019, con el alcance indicado en el considerando 2- al ser votada la 1ª cuestión.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.