Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 50 / Registro: 456
Autos: “M., J. G. C/ S., A. O. A. Y OTRA S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -91448-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “M., J. G. C/ S., A. O.A. Y OTRA S/ INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -91448-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 07/10/2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fecha 27/08/2019 contra resolución del 21/08/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
M. E. M., designada defensora oficial de la parte actora en estos autos, dedujo y fundó apelación contra la regulación de sus honorarios por considerarlos bajos (v. escrito electrónico del 27 de agosto de 2019).
Expuso que tales estipendios tienen carácter alimentario y que las tareas realizadas no se limitaron a aceptar el cargo. Detallando a continuación aquellas que entendió cumplidas por su parte. Además, sostuvo que la regulación no se ajustaba a la escala establecida por el Acuerdo 3912/18 de la Suprema Corte. Solicitó su elevación.
a- El recurso interpuesto por la defensora oficial, M. E. M., de fecha 27-8-2019pm cuestiona por bajos los honorarios regulados a su favor.
Ahora bien, como dijo, la mencionada letrada actuó como defensora oficial ad hoc de la accionante (v. f. 60 y escrito de fecha del 25-3-2019). Y en la instancia anterior se le regularon por su tarea 1 jus, con arreglo a lo dispuesto en el artículo primero del Ac. 2341 (texto según Ac. 3312/18 de la Suprema Corte).
Se trató de un incidente de modificación de cuota alimentaria, y las tareas desempeñadas fueron concretamente las denunciadas por la apelante en sus escritos del 6-8-2019 y 27-8-2019, a saber: aceptación del cargo -25-3-2019-, confección y diligenciamiento de oficios ley 22.172 -de fechas 01-04-2019, 09-04-2019 y 14-04-2019-. Trabajos posteriores a la homologación del acuerdo al que arribaron las partes (fs. 44, 45 y 48/vta.).
Además, la retribución se fijó por debajo del piso legal establecido (arts. 15, 16 incs. e, g y f ley 14967).
Por ello, corresponde estimar el recurso y elevar los honorarios de la abog. M., los que se fijan en 2 jus ley 14.967.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación de fecha 27/08/2019 contra la resolución del 21/08/2019 y en consecuencia elevar los honorarios de la abog. M., los que se fijan en arios a 2 jus ley 14.967.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de fecha 27/08/2019 contra la resolución del 21/08/2019 y en consecuencia elevar los honorarios de la abog. M., los que se fijan en 2 jus ley 14.967.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).