Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 50- / Registro: 397.19
Autos: “G., P. J.C/ D., M. S/ REGIMEN DE VISITAS”
Expte.: -88565-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “G., P.J. C/ D., M. S/ REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -88565-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de Guiñazú del 22/7/2019 contra el rechazo de la recusación del asesor de incapaces del 17/7/2019?.
SEGUNDA: ¿es procedente la apelación subsidiaria de la abogada del niño Fernández contra el punto III de la página 1 de la resolución del 17/7/2019?
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Correspondiendo a la materia “comunicación con los hijos” un trámite de tipo sumario (arts. 320.2.m, 827 y 838 cód. proc.), resulta inapelable la decisión que rechazó la recusación del asesor de incapaces Abregú (arts. 33 y 494 párrafo 2° cód. proc.).
Por ende, fue mal concedida el 23/7/2019 la apelación de que se trata (art. 34.4 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La apelación se ha tornado abstracta, ya que la medida de revinculación cuestionada fue dispuesta por dos meses a partir del 19/7/2019 y ese lapso a esta altura ya ha vencido (arts. 34.4, 155 y 266 cód. proc.).
Sin perjuicio de lo que pueda caber resolver sobre la temática conforme el actual estado de la causa.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- declarar mal concedida la apelación de G.,del 22/7/2019 contra el rechazo de la recusación del asesor de incapaces del 17/7/2019;
b- declarar abstracta la apelación subsidiaria de la abogada del niño F. contra el punto III de la página 1 de la resolución del 17/7/2019;
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Declarar mal concedida la apelación de G.,del 22/7/2019 contra el rechazo de la recusación del asesor de incapaces del 17/7/2019;
b- Declarar abstracta la apelación subsidiaria de la abogada del niño F., contra el punto III de la página 1 de la resolución del 17/7/2019.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.