Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 50- / Registro: 393
Autos: “VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DET. C/ MILLER ROGELIO HECTOR S/ EJECUCION PRENDARIA”
Expte.: -91416-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DET. C/ MILLER ROGELIO HECTOR S/ EJECUCION PRENDARIA” (expte. nro. -91416-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 13/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 27/8/2019 contra la resolución del 16/2/2018?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El domicilio del demandado, en una ejecución prendaria, es uno de los posibles factores territoriales de atribución de competencia (art. 28 d.ley 15348/46) y fue el elegido por la ejecutante (f. 19 ap.IX).
Pero en el caso:
a- la ejecución prendaria incumbe tanto a la justicia de paz letrada como a la justicia civil y comercial de la cabecera (arts. 50 y 61.II.k ley 5827);
b- el domicilio del ejecutado -que, según la ejecutante, está en la localidad de Rivera, partido de Adolfo Alsina, ver f. 16 vta. ap. II- está dentro del espacio territorial de competencia del Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina, pero también dentro del ámbito espacial de competencia del juzgado civil y comercial de la cabecera (arts. 22 y 58 ley 5827).
Así las cosas, resulta que el asunto incumbe por la materia (ver denominación del capítulo V del título II) al referido juzgado de paz letrado, toda vez que la ejecutante no puede optar por el juzgado civil y comercial de la cabecera en razón de carecer de domicilio en el partido de Adolfo Alsina (lo tiene en la CABA, ver f. 16 vta. ap I; art. 3 ap. 6 del d.ley 9229/79 texto según ley 10571; esta cámara, entre muchos precedentes: “CESETTI, GABRIELA ARACELI c/ PROST, OMAR AURELIO s/ Divorcio Contradictorio (525)” 14/4/2009 lib. 40 reg. 121; “COMITE DE ADM.DEL FIDEIC. DE RECUP. CREDITICIA LEY 12.726 C/ FERNANDEZ ENRIQUE ALBERTO y otro/a S/EJECUCION HIPOTECARIA” 28/5/2014 lib. 45 reg. 144; “”BANCO BANSUD S.A. c/ BIFFIS, VICENTE Y OTRA s/ Ejecución Prendaria” 9/3/1999 lib. 28 reg. 27; etc.; ver, de mi autoría, los siguientes trabajos publicados: “Entre el juzgado de primera instancia en lo civil y comercial y el de paz letrado de la Provincia de Buenos Aires (Competencia y derecho de opción)” rev. Doctrina Judicial del 24/VIII/94; “De nuevo entre el juzgado de paz letrado y el de primera instancia en lo civil y comercial ¿qué preguntarse para resolver el dilema?”, rev. La Ley Buenos Aires de mayo/98, pág. 437; “Justicia de paz bonaerense como justicia especial civil y comercial”, La Ley Buenos Aires agosto/2014, 697).
Resta completar diciendo que en ningún momento el juzgado basó su decisión en ninguna supuesta relación de consumo (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 27/8/2019 contra la resolución del 16/2/2018, con costas a la ejecutante infructuosa (art. 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 27/8/2019 contra la resolución del 16/2/2018, con costas a la ejecutante infructuosa y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.