Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 50- / Registro: 384
Autos: “R., M. / INCIDENTE DE APELACION”
Expte.: -91440-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “R.,M. / INCIDENTE DE APELACION” (expte. nro. -91440-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 19/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 3/5 vta. contra la resolución de fs. 1/2?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Pudiendo tener relevancia lo que pudiera decidirse a la postre en los autos principales respecto de la revocatoria con apelación en subsidio de fecha 14-8-2019 respecto de lo decidido allí con fecha 9 de agosto del mismo año; y siendo que ello se encuentra en alguna medida vinculado a los presentes, estimo prudente dejar sin efecto, por prematura, la comunicación dispuesta hasta tanto no se encuentre firme lo que allá se decida (art. 75 in fine, ley 5827).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Considerando, entre otras cosas, lo resuelto disciplinariamente por el juzgado a fs. 90/91 del principal (9/8/2019), el juzgado resolvió cursar comunicación al colegio de abogados.
No estando firme por lo menos esa decisión disciplinaria de fs. 90/91 del principal, ya que está sometida a recursos, ha sido prematuro disponer esa indiscriminada comunicación, en todo caso sin distinguir adecuadamente entre diferentes situaciones (art. 75 último párrafo ley 5827; art. 74.b ley 5177).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 3/5 vta. y dejar sin efecto la resolución de fs. 1/2.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 3/5 vta. y dejar sin efecto la resolución de fs. 1/2.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.