Fecha del Acuerdo:24/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Tejedor

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 385

                                                                                 

Autos: “CABALLERO, GRACIELA ISABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -91412-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticuatro  días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “CABALLERO, GRACIELA ISABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -91412-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 4/10/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es   procedente   la   apelación  de  fs. 24/vta. contra la resolución de fecha 15/8/19?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Ciertamente aparecen en este asunto dos normas que regulan la publicación de edictos en las sucesiones intestadas, de diversa manera.

Por un lado, el artículo 734.2 del Cód. Proc., dispone tal publicidad por tres días en el Boletín Judicial y en otro diario del último domicilio o en el de la ciudad donde tramita el juicio, en su caso. Norma que tiene su correlato en el artículo 6 b de la Acordada 33103 de la Suprema Corte de Justicia.

Por el otro, el artículo 2340 del Código Civil y Comercial, posterior, que ha unificado en este aspecto el trámite de las sucesiones intestadas que regula, disponiendo la publicación por un día en el diario de publicaciones oficiales. Como un modo de evitar distintas formas de publicación según fueran las disposiciones procesales de cada provincia, posibilitando un desequilibrio desconsejable.

En este marco, no deja de ser discreta la postura de la jueza, cuando haciendo un balance de ambos dispositivos, en pos de una integración armonizante, ha dispuesto reducir a un día la publicación oficial, manteniendo el mandato de publicitar por tres días en un diario de la zona (f. 25).

Aunque tampoco es irrazonable la postulación de la interesada, que busca atenerse a la norma de fondo, que goza del predicamento de ser posterior.

Ahora bien, partiendo de la premisa que en este proceso voluntario, es la propia heredera promotora del juicio sucesorio quien propicia y considera suficiente atenerse al artículo 2340 del Código Civil y Comercial, parece atinado respetar esa elección, en tanto y en cuanto quedan bajo responsabilidad de la peticionante, las eventuales consecuencias desfavorables que pudieran desprenderse del modo de publicación en el cual insiste con su apelación.

Por estos fundamentos, se revoca la providencia impugnada en cuanto fue motivo de agravios.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde estimar  la   apelación  de  fs. 24/vta. y, en consecuencia, revocar la providencia impugnada en cuanto fue motivo de agravios.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar  la   apelación  de  fs. 24/vta. y, en consecuencia, revocar la providencia impugnada en cuanto fue motivo de agravios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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