Fecha del Acuerdo: 23/9/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 384

                                                                                 

Autos: “R., M. / INCIDENTE DE APELACION”

Expte.: -91440-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintitrés  días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “R.,M. / INCIDENTE DE APELACION” (expte. nro. -91440-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 19/9/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 3/5 vta. contra la resolución de fs. 1/2?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Pudiendo tener relevancia lo que pudiera decidirse a la postre en los autos principales respecto de la revocatoria con apelación en subsidio de fecha 14-8-2019 respecto de lo decidido allí con fecha 9 de agosto del mismo año; y siendo que ello se encuentra en alguna medida vinculado a los presentes, estimo prudente dejar sin efecto, por prematura, la comunicación dispuesta hasta tanto no se encuentre firme lo que allá se  decida (art. 75 in fine, ley 5827).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Considerando, entre otras cosas, lo resuelto disciplinariamente por el juzgado a fs. 90/91 del principal (9/8/2019), el juzgado resolvió cursar comunicación al colegio de abogados.

No estando firme por lo menos esa decisión disciplinaria de fs. 90/91 del principal, ya que está sometida a recursos, ha sido prematuro disponer esa indiscriminada comunicación, en todo caso sin distinguir adecuadamente entre diferentes situaciones (art. 75 último párrafo ley 5827; art. 74.b ley 5177).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 3/5 vta. y dejar sin efecto  la resolución de fs. 1/2.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación subsidiaria de fs. 3/5 vta. y dejar sin efecto  la resolución de fs. 1/2.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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