Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 50- / Registro: 291
Autos: “AVALOS MARTHA AZUCENA Y OTRO S/ SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA”
Expte.: -91330-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de agosto de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “AVALOS MARTHA AZUCENA Y OTRO S/ SUCESION AB-INTESTATO Y TESTAMENTARIA” (expte. nro. -91330-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 5/8/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 89 contra la resolución de fs. 85/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Tanto el artículo 3283 del Código Civil como el artículo 2644 del Código Civil y Comercial, -palabras más, palabras menos- coinciden que, en cuanto a la ley aplicable, la sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento.
Luego, como en la especie el fallecimiento de Martha Azucena Avalos y el de Roberto Canciani, ocurrieron en el año 2013, es de aplicación para este caso el régimen del Código Civil.
Desde esta perspectiva, como Omar Roberto Canciani testó en favor de Martha Azucena Avalos el 29 de octubre de 1984 (fs. 49/50) y más tarde, el 20 de abril de 2011 se casaron (f. 8), resulta que por ese matrimonio posterior quedó revocado con arreglo a lo normado por el artículo 3826 del mencionado Código Civil.
Y para colmo, la actora como hija de la madre premuerta y pariente afin de Cancianni, no pudo invocar derecho de representación para concurrir por ella a la sucesión de éste, al carecer de aptitud ella misma para sucederlo (f. 10, apartados 1 y 2, 363, 3545, 3551 y 3570 del Código Civil).
Desde esta perspectiva, el recurso no prospera y debe ser desestimado con costas al apelante vencido (arg. art. 68, del Cód. Proc.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 89 contra la resolución de fs. 85/vta., con costas al apelante vencido (arg. art. 68, del Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 89 contra la resolución de fs. 85/vta., con costas al apelante vencido y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.