Fecha del Acuerdo: 17/7/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 50 / Registro: 271

                                                                                 

Autos: “L., V. N.C/ P., A. G.S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91012-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de julio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “L., V. N. C/ P., A. G.S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91012-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 3/7/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿qué honorarios corresponde regular por las tareas realizadas en esta instancia?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

La sentencia de fs.  82/83vta.  resolvió sobre el pedido de la parte actora referente a la  provisión de  la vivienda para los menores, desestimó la apelación e impuso las costas por su orden  (arts. 15, 16,  26  segunda parte, 31 y concs. de la ley 14.967).

En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial con fecha 07-09-2018  llegaron incuestionados a esta instancia, es dable  aplicar para  la  abog. P., -defensora oficial de la parte actora-  una  alícuota del 25% y para la abog. T., -Asesora de Incapaces-  una alícuota del 25% (arts.  15, 16 y concs. ley cit.).

Así, resulta un honorario de  1,25 jus para P.,  (por su escrito  electrónico de fecha 11-09-2018; hon. de prim inst. -5 jus-   x 25%) y  1 jus  para T., (por su escrito  electrónico de fecha 19-10-2018;    hon.  de prim. inst.  -4  jus   x 25%-).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Corresponde regular en esta instancia un honorario de  1,25 jus para la abogada P.,  (por su escrito  electrónico de fecha 11-09-2018; hon. de prim. inst. -5 jus-   x 25%) y  1 jus  para la abogada T., (por su escrito  electrónico de fecha 19-10-2018;    hon.  de prim. inst.  -4  jus   x 25%-).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Regular en esta instancia un honorario de  1,25 jus para la abogada P., y  1 jus  para la abogada T.

Regístrese.  Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

 

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