Fecha del Acuerdo: 19/6/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: juzgado de Paz Letrado de Guaminí

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 227

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:”BARREÑA, ESTER S/SUCESIÓN AB INTESTATO S/INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS”"

Expte.: -91274-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecinueve  días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS:”BARREÑA, ESTER S/SUCESIÓN AB INTESTATO S/INCIDENTE DE RENDICIÓN DE CUENTAS”" (expte. nro. -91274-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 13/6/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la queja?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

1-La apelación subsidiaria de Miguel Ángel Pinto obrante a f 3.IV.4 fue,   bien o mal, denegada por el juzgado el 21/8/2018 (ver  f. 4 vta.).

Frente a esa decisión, Adrián Pinto (no el apelante subsidiario frustrado Miguel Ángel Pinto) planteó aclaratoria el 24/8/2018 pm en pos de los argumentos para esa denegación. ¿Por qué? Porque, seguro de su triunfo en cámara si la apelación era concedida,  en realidad quería la concesión para ganar costas: así lo dijo sin ambages en su escrito del 24/8/2018 pm (ver f. 6). Al así proceder, no advirtió  Adrián Pinto varias cosas: a- que el gravamen para cuestionar, de cualquier forma,  la denegación de la apelación subsidiaria de f. 4 vta. le incumbía al apelante Miguel Ángel Pinto, no a él; b- que la aclaratoria, como regla, no es vía idónea para atacar la denegación de una apelación, sino en vez la queja (art. 275 cód. proc.); c- que, aun cuando se hubiera dado curso a la aclaratoria, todo lo más podría haberse conseguido que el juzgado proporcionara los argumentos para la denegación, pero no una concesión, ya que esto habría importado alterar lo sustancial de la decisión (art. 166.2 cód. proc.).

Pero, dicho eso,  lo relevante aquí es lo que se aborda en el considerando siguiente (art. 34.4 cód. proc.).

 

2- Otro aspecto de la aclaratoria de Adrián Pinto, del 24/8/2018 pm, fue la falta de imposición de costas por el rechazo del recurso de reposición de Miguel Ángel Pinto en la resolución del 21/8/2018. Pero en este aspecto, medió apelación en subsidio (f. 6 vta.). Bien o mal, el juzgado no hizo lugar a la aclaratoria en la resolución del 1/11/2018 (fs. 7/vta.), pero nada dijo de la apelación subsidiaria de f. 6 vta.

Como nada dijo el juzgado a fs. 7/vta. el 1/11/2018 sobre la apelación subsidiaria de f. 6 vta. del 24/8/2018 pm, mediante el escrito de f. 8 del 5/11/2018 pm insistió Adrián Pinto,  solicitando decisión sobre esa apelación subsidiaria de f. 6 vta. del 24/8/2018 pm

Y, frente a esta última solicitud de f. 8 del 5/11/2018 pm de Adrián Pinto solicitando decisión sobre su apelación subsidiaria de f. 6 vta. del 24/8/2018 pm, es cuando desbarrancó el juzgado en su decisión del 28/5/2019,  motivo de queja: a- la cuestionada, por omisiva, no era la interlocutoria del 21/8/2018 (fs. 4/5), sino la del 1/11/2018 (fs. 7/vta.); y b- es cierto que en punto a no imposición costas por el rechazo del recurso de reposición de Miguel Ángel Pinto en la resolución del 21/8/2018, el 1/11/2018 el juzgado mantuvo ese criterio, pero no lo es menos que allí nada dijo sobre la apelación subsidiaria de Adrián Pinto de f. 6 vta. del 24/8/2018 pm.

En suma, sobre el tema de las costas referidas en el párrafo anterior,  sigue faltando una decisión del juzgado sobre la apelación  subsidiaria interpuesta en la parte final del escrito de Adrián Pinto del 24/8/2018, decisión acerca de la cual éste insistió infructuosamente en su aclaratoria del 5/11/2018 pm.

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Corresponde estimar la queja y encomendar al juzgado de origen que,  sobre el tema de las costas referidas en el anteúltimo párrafo del considerando 2-,  emite decisión expresa, positiva y precisa sobre la apelación  subsidiaria interpuesta en la parte final del escrito de Adrián Pinto del 24/8/2018 pm, decisión acerca de la cual éste insistió infructuosamente en su aclaratoria del 5/11/2018 pm.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la queja y encomendar al juzgado de origen que,  sobre el tema de las costas referidas en el anteúltimo párrafo del considerando 2-,  emite decisión expresa, positiva y precisa sobre la apelación  subsidiaria interpuesta en la parte final del escrito de Adrián Pinto del 24/8/2018 pm, decisión acerca de la cual éste insistió infructuosamente en su aclaratoria del 5/11/2018 pm.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de Guaminí mediante oficio electrónica con copia digitalizada de la presente. Hecho, archívese.

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