Fecha del Acuerdo:17/4/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                               

Libro: 48  / Registro: 29

                                                                                 

Autos: “CNOCKAERT  MATIAS EMANUEL C/ GODIN FRANCO OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: Identificacion de Causa por Radicacion

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete días del mes de abril de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para  dictar  sentencia  en  los autos “CNOCKAERT  MATIAS EMANUEL C/ GODIN FRANCO OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -90997-), planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es  fundada la aclaratoria de  foja 743/744?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La sentencia de cámara fue emitida el 4/4/2019 (ver f. 736) y la -mencionada a f. 744- resolución 1162/2018 de la SSN habría entrado en vigencia el 1/4/2019.

La existencia de esa resolución -que no es deber de los jueces conocer, art. 375 párrafo 1° in fine cód. proc.-   no fue invocada antes de expedirse la cámara, por manera que, agotada su competencia con la sentencia del 4/4/2019,  esa resolución quedó fuera del alcance de su poder revisor  (art. 166 proemio y art. 272 2ª parte cód. proc.).

Máxime que la sentencia de cámara dispuso tomar en cuenta una resolución similar pero vigente al momento de la sentencia de 1ª instancia, tal como fuera solicitado en los agravios (art. 266 cód. proc.).

Por ende, no corresponde hacer lugar a la aclaratoria, sin perjuicio de la eventual consideración de esa resolución en otra ocasión en cuanto hubiere lugar por derecho (art. 34.4 cód. proc.).

            VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la aclaratoria, sin perjuicio de la eventual consideración de esa resolución en otra ocasión en cuanto hubiere lugar por derecho (art. 34.4 cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la aclaratoria, sin perjuicio de la eventual consideración de esa resolución en otra ocasión en cuanto hubiere lugar por derecho.

Regístrese. Notifíquese según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, estése a la devolución ordenada en la resolución del 4/4/2019.  La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

 

 

 

 

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