Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 50- / Registro: 201
Autos: “DELGADO, ROBERTO ESTEBAN C/ BENEFU, EUGENIO RUBEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)”
Expte.: -91062-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “DELGADO, ROBERTO ESTEBAN C/ BENEFU, EUGENIO RUBEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)” (expte. nro. -91062-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20/5/19, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿debe ser declarada la negligencia las pruebas ordenadas a fs. 82/vta. según lo solicitado el 15/05/2019?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
El 6/03/2019, en función de lo resuelto por esta cámara el día 28/2/2018, se abrió esta causa a prueba por 30 días, plazo que se encontraría vencido (ver decisorio de f. 700 de fecha 7/5/2019).
El 15/05/2019 la parte actora solicita se declare la negligencia y/o caducidad de los medios probatorios.
Ahora bien, ¿se encuentra producida la prueba ordenada?
Veamos: respecto de la prueba informativa, a f. 697 la parte demandada acompaña oficio, el que fuera dirigido al Sr. Titular del Registro Nacional de al Propiedad Automotor el día 14 de marzo del corriente, juntamente con su contestación; en cuanto a la ampliación de la pericia mecánica ordenada, de acuerdo a lo proveído a f. 82 in fine, el anoticiamiento para llevar a cabo tal cometido, estaba a cargo de la parte interesada y la demandada acompañó las correspondientes cédulas con el objeto de notificar al perito.
Ahora bien, dichas cédulas, según informe verbal del secretario (art. 116 cód. proc.), luego de haber sido selladas quedaron en el expediente, en el entendimiento que el letrado las retiraría (fs. 182, párrafo final y vuelta).
Sin embargo, lo cierto es que era tarea de este Tribunal, con personal autorizado a tal fin, remitir aquellas cédulas a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones para su posterior diligenciamiento (arts. 152 y 154 de la Ac. 3397 SCBA; y art. 8 inc. “b” del anexo 1 del Ac. 3845 CBA).
Por manera que, no hay negligencia de la parte en la producción de la prueba (art. 382 cód. proc.).
Así, entiendo deben ser de inmediato remitidas las mencionadas cédulas, a fin de evitar mayores dilaciones (arts. 34.5., cód. proc. y 15, Const. Prov. Bs. As. ).
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde:
1. Desestimar el pedido de negligencia probatoria introducido, con costas a la parte peticionante perdidosa (art. 69, cód. proc.) y dfierimiento de la decisión sobre honorarios de cámara (arts. 31 y 51, ley 14967).
2. Remitir en forma urgente a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones las cédulas acompañadas por la parte demandada para su diligenciamiento.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar el pedido de negligencia probatoria introducido, con costas a la parte peticionante perdidosa y dfierimiento de la decisión sobre honorarios de cámara.
2. Remitir en forma urgente a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones las cédulas acompañadas por la parte demandada para su diligenciamiento.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos según su estado.