Fecha del Acuerdo: 10/6/19

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 50- / Registro: 201

                                                                                 

Autos: “DELGADO, ROBERTO ESTEBAN C/ BENEFU, EUGENIO RUBEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)”

Expte.: -91062-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diez  días del mes de junio de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “DELGADO, ROBERTO ESTEBAN C/ BENEFU, EUGENIO RUBEN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)” (expte. nro. -91062-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 20/5/19, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿debe ser declarada la negligencia las pruebas ordenadas a fs. 82/vta. según lo solicitado el 15/05/2019?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

El 6/03/2019, en función de lo resuelto por esta cámara el día 28/2/2018, se abrió esta causa a prueba por 30 días, plazo que se encontraría vencido (ver decisorio de f. 700 de fecha 7/5/2019).

El 15/05/2019 la parte actora solicita se declare la negligencia y/o caducidad de los medios probatorios.

Ahora bien, ¿se encuentra producida la prueba ordenada?

Veamos: respecto de la prueba informativa, a f. 697 la parte demandada acompaña oficio, el que fuera dirigido al Sr. Titular del Registro Nacional de al Propiedad Automotor el día 14 de marzo del corriente, juntamente con su contestación; en cuanto a la ampliación de la pericia mecánica ordenada, de acuerdo a lo proveído a f. 82 in fine, el anoticiamiento para llevar a cabo tal cometido, estaba a cargo de la parte interesada y la demandada acompañó las correspondientes cédulas con el objeto de notificar al perito.

Ahora bien, dichas cédulas, según informe verbal del secretario (art. 116 cód. proc.), luego de haber sido selladas quedaron en el expediente, en el entendimiento que el letrado las retiraría (fs. 182, párrafo final y vuelta).

Sin embargo, lo cierto es que era tarea de este Tribunal, con personal autorizado a tal fin, remitir aquellas cédulas a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones para su posterior diligenciamiento (arts. 152 y 154 de la Ac. 3397 SCBA; y art. 8 inc. “b” del anexo 1 del  Ac. 3845 CBA).

Por manera que, no hay negligencia de la parte en la producción de la prueba (art. 382 cód. proc.).

Así, entiendo deben ser de inmediato remitidas las mencionadas cédulas, a fin de evitar mayores dilaciones (arts. 34.5., cód. proc. y 15, Const. Prov. Bs. As. ).

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Corresponde:

1. Desestimar el pedido de negligencia probatoria introducido, con costas a la parte peticionante perdidosa (art. 69, cód. proc.) y dfierimiento de la decisión sobre honorarios de cámara (arts. 31 y 51, ley 14967).

2. Remitir en forma urgente a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones las cédulas acompañadas por la parte demandada para su diligenciamiento.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

1. Desestimar el pedido de negligencia probatoria introducido, con costas a la parte peticionante perdidosa y dfierimiento de la decisión sobre honorarios de cámara.

2. Remitir en forma urgente a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones las cédulas acompañadas por la parte demandada para su diligenciamiento.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos según su estado.

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