Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 50- / Registro: 129
Autos: “BANCO HIPOTECARIO SA C/ CORONEL RAUL MATIAS S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -91135-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “BANCO HIPOTECARIO SA C/ CORONEL RAUL MATIAS S/ EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -91135-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 14-04-2019, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación electrónica del 20/2/2019 contra la resolución electrónica del 11/2/2019?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Aunque se ordenara diligenciar el mandamiento de intimación de pago en el domicilio especial y bajo la responsabilidad del ejecutante, como no existe la numeración 655 (ver fs. 78 y 83) la diligencia fracasaría y debería ser devuelta con esa información (art. 219.a AC 3397 SCBA).
En suma, la cuestión no es si usar o no usar el domicilio especial, sino que no existe bajo el n° 655 (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación electrónica del 20/2/2019 contra la resolución electrónica del 11/2/2019.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación electrónica del 20/2/2019 contra la resolución electrónica del 11/2/2019.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.