fecha de acuerdo: 30-04-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                    

Libro: 50- / Registro: 129

                                                                    

Autos: “BANCO HIPOTECARIO SA C/ CORONEL RAUL MATIAS S/ EJECUCION HIPOTECARIA”

Expte.: -91135-

                                                                    

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta días del mes de abril de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO HIPOTECARIO SA C/ CORONEL RAUL MATIAS S/ EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -91135-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 14-04-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación electrónica del 20/2/2019 contra la resolución electrónica del 11/2/2019?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

Aunque se ordenara diligenciar el mandamiento de intimación de pago en el domicilio especial y bajo la responsabilidad del ejecutante, como no existe la numeración 655 (ver fs. 78 y 83)  la diligencia fracasaría y debería ser devuelta con esa información (art. 219.a AC 3397 SCBA).

En suma, la cuestión no es si usar o no usar el domicilio especial, sino que no existe bajo el n° 655 (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación electrónica del 20/2/2019 contra la resolución electrónica del 11/2/2019.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación electrónica del 20/2/2019 contra la resolución electrónica del 11/2/2019.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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