fecha de acuerdo: 10-05-2019

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia

                                                                    

Libro: 50- / Registro: 148

                                                                    

Autos: “AC, M  C/ C, CM  S/ ALIMENTOS”

Expte.: -91212-

                                                                    

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diez  días del mes de mayo de dos mil diecinueve, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “AC, M  C/ C, CM  S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -91212-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 06-05-2019, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de la alimentista, fundada a fs. 198/199 vta.,  contra la sentencia del 6/2/2019?

SEGUNDA: ¿es fundada la apelación del alimentante, fundada a fs. 196/197 vta.,  contra la sentencia del 6/2/2019

TERCERA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

No está en discusión que la alimentista, hoy con 23 años (f. 6),  aún continúa sus estudios para recibirse de contadora pública nacional; tampoco que esos estudios le insumen al menos 4 horas por día, que ella paga el costo de esa carrera y que su padre -con quien convive-  asume los restantes gastos (ver atestaciones de L. y M, fs. 49/vta. y 50/vta.).

En tales condiciones, el solo hecho de haber rendido con éxito un último final en otra carrera cursada simultáneamente, no es circunstancia suficiente para colocar a la reclamante fuera del alcance del art. 663 CCyC, máxime que no se ha evidenciado que la aprobación de ese examen importe automáticamente la habilitación para ejercer y que resulta de toda equidad que la madre colabore, como el padre aunque dentro de sus posibilidades, en el logro de la realización plena de su hija (arts. 375 y 384 cód. proc.; arts. 658, 660, 710 y concs. CCyC).

Por lo tanto, mientras se den las circunstancias del art. 663 CCyC, el solo hecho de  haberse recibido en la Tecnicatura en Producción Agropecuaria no excluye a la alimentista del alcance de ese precepto (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE SÍ

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

En cuanto a costas, si la alimentante solicitó el rechazo de la demanda (ver f. 31.III.3), el éxito de ésta hace que le hubieran sido bien impuestas, conforme el criterio objetivo de la derrota (art. 68 cód. proc.).

VOTO QUE NO

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a- Estimar la apelación de la alimentista en los términos indicados al ser votada la 1ª cuestión; con costas a la apelada (art. 68 cód. proc.);

b- Desestimar la apelación de la alimentante, con costas a su cargo (arts. 77 párrafo 2° y 68 cód. proc.).

c- Diferir aquí la resolución sobre  honorarios (art. 31 ley 14967).

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Estimar la apelación de la alimentista en los términos indicados al ser votada la 1ª cuestión; con costas a la apelada (art. 68 cód. proc.);

b- Desestimar la apelación de la alimentante, con costas a su cargo (arts. 77 párrafo 2° y 68 cód. proc.).

c- Diferir aquí la resolución sobre  honorarios (art. 31 ley 14967).

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.