Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 49- / Registro: 463
Autos: “ESPINA JOSE JUAN Y OTROS S/SUCESION VACANTE”
Expte.: -89917-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ESPINA JOSE JUAN Y OTROS S/SUCESION VACANTE” (expte. nro. -89917-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20 de diciembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 1033, mantenida a fs. 1041/1047 vta. y respondida electrónicamente el 7/12/2018, contra la resolución de fs. 1013 vta./1014?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Suponiendo que contara con interés suficiente como para actuar en el proceso cuanto menos en alguna ocasión (arg. art. 90.1 cód. proc.), si Tapia no estaba de acuerdo con la decisión de f. 988 que dispuso el pago de impuestos nacionales, debió apelar en forma directa esa decisión o, en su caso, haber planteado apelación subsidiaria a f. 996. No hizo ninguna de las dos cosas, de modo que resulta tardía la apelación contra la decisión que, emitida a f. 1013 vta. ap. 1 respondiendo al escrito de f. 996, no dejó sin efecto la decisión de f. 988 (arts. 241, 242 y 155 cód.proc.).
2- Tapia a fs. 1001/1002 pidió la inmediata transferencia de fondos a la Dirección General de Escuelas, al solo efecto de estar en condiciones de reclamar su premio cuanto antes. El juzgado sustanció ese pedido a f. 1005. El curador de la herencia a fs. 1011/1012 vta. se opuso a esa transferencia por el momento. El juzgado no hizo lugar al pedido de transferencia inmediata, de manera que hizo bien en imponer las costas de la incidencia a Tapia, bien que mal vencido en ella (art. 69 cód. proc.).
3- Nada de lo anterior hace óbice a que Tapia pueda considerar que el o los funcionarios que sean no estén haciendo lo que deben hacer, causándole un perjuicio que él no deba tolerar, a cuyo fin podrá analizar si eventualmente cabe o no alguna acción resarcitoria (art. 19 Const.Nac.; arts. 1716, 1737, 1766 y concs. CCyC).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde rechazar la apelación de f. 1033 contra la resolución de fs. 1013 vta./1014, con costas al apelante infructuoso (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Rechazar la apelación de f. 1033 contra la resolución de fs. 1013 vta./1014, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.