Fecha del Acuerdo: 21-12-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 49- / Registro: 456

                                                                                 

Autos: “RABASA JORGE EDUARDO  C/ ZANESI BLANCA NOEMI S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -91053-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiún  días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RABASA JORGE EDUARDO  C/ ZANESI BLANCA NOEMI S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -91053-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 17 de diciembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria  de f. 77.I contra la resolución de fs. 76/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            El actor calculó intereses según la tasa activa del BAPRO para restantes operaciones en pesos    (ver   http://www.scba.gov.ar/servicios/con

tieneMontos.asp; fs. 66/vta.), mientras que la accionada, con cita de un precedente de esta cámara (“Mahía c/ Petrolera Pehuajó S.A.” del 1/4/2014)  postuló la tasa activa de descuento cobrada por el Banco de la Nación Argentina (fs. 72/vta.).

            El juzgado abrazó al parecer la tesis de la demandada: tasa activa del Banco Nación  para operaciones de descuento (fs. 76  anteúltimo párrafo).

            El actor no insiste con ninguna tasa del BAPRO de manera que ha terminado aceptando alguna del Banco Nación, pero resiste la de descuento y aboga por la dispuesta en esta cámara en “Domínguez c/ Magnani” el 16/7/2014.

            Tiene razón el accionante, pues en “Mahía c/ Petrolera Pehuajó S.A.” la competencia de la cámara había quedado circunscripta a la cuestión:  tasa activa del BAPRO propuesta por la parte actora vs. tasa de descuento del Banco Nación aplicada de oficio por el juzgado.

            Ahora bien, no discutiéndose aquí que es de aplicación alguna tasa activa del Banco Nación  sólo queda deslindar cuál de todas ellas: tratándose de un interés que se paga vencido y no anticipado, no corresponde aplicar la tasa activa de descuento (esta cámara en “Domínguez c/ Magnani”, cit.; art. 41.2 ley 24452).

            Deberá practicarse entonces nueva liquidación usando una tasa activa del Banco Nación para intereses vencidos -que no se ha propuesto hasta aquí-, o sea, no la de descuento. Y, en esa ocasión, deberá el juzgado expedirse también sobre los extremos indicados en el ap. III de fs. 77 (arts. 34.5.a, 34.4 y 266 cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

            En los términos que surgen de los considerandos, corresponde estimar la apelación subsidiaria  de f. 77.I contra la resolución de fs. 76/vta., con costas a la accionada vencida (arts. 69 y 556 cód. proc.), difiriéndose aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar la apelación subsidiaria  de f. 77.I contra la resolución de fs. 76/vta., con costas a la accionada vencida, difiriéndose aquí la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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