Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 47- / Registro: 132
Autos: “BOLONJA BERAZATEGUI MARTIN IVAN C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)”
Expte.: -90954-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BOLONJA BERAZATEGUI MARTIN IVAN C/ COMPAÑIA ARGENTINA DE GRANOS S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)” (expte. nro. -90954-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 20 de noviembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación del 3/9/2018 contra la sentencia de fs. 199/201?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En la demanda fue reclamada una adecuación por desvalorización monetaria, pero sin proponer en términos claros y positivos un método para llevarla a cabo (f. 67 vta. ap. I; art. 330.6 cód. proc.).
El juzgado utilizó la variación del salario mínimo, vital y móvil (f. 200 vta. ap. 4), y frente a eso, el demandante postula –recién ahora, en segunda instancia- otro mecanismo diferente que, por no haber sido sometido oportunamente a la decisión del juzgado, escapa al poder revisor de la alzada (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación del 3/9/2018 contra la sentencia de fs. 199/201, con costas al apelante infructuoso (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación del 3/9/2018 contra la sentencia de fs. 199/201, con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.