Fecha del Acuerdo: 14/11/2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 49- / Registro: 389

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Autos: “GATICA JONATHAN AGUSTIN C/EBERTZ FELIPE EDUARDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -90480-

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            TRENQUE LAUQUEN, 14  de noviembre de 2018

            AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal  de fecha 7/11/2018 contra la sentencia de fs. 362/364 vta..

            CONSIDERANDO:

            El recurso ha sido deducido en término, se dirige contra sentencia definitiva  (art. 278 Cód. Proc.), se menciona la normativa que  se  considera violada  o aplicada  erróneamente, indicando en qué consiste la presunta violación o error  (arts.  279  “proemio”  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 Cód. cit.), se impugna por absurda la resolución por los fundamentos expresados en el punto III.2- del escrito recursivo, el valor del agravio excede el mínimo legal de 500 Jus arancelarios previstos por el art. 278 del Código Procesal que, a la fecha, asciende a la suma de $ 650.000 (1 Jus = $ 1300 x 500 Ac. 3913; art. 278 primer párrafo, mismo código; ver valor reclamado en demanda: $1.103.950, fs. 17/24).

            Se ha denunciado el inicio del trámite de beneficio de litigar sin gastos  por los representantes legales del actor, menor de edad al momento de interposición de la demanda, con fecha 19/2/2013  (v. p.II.d) y expte. 199436 visible a través de la Mev de la SCBA), por lo que debe otorgarse al  recurrente un plazo de tres meses para acreditar ante este Tribunal haber obtenido el beneficio definitivo, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.

            Por lo anterior, la Cámara RESUELVE:

            1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal  de fecha 7/11/2018 contra la sentencia de fs. 362/364 vta..

            2- Intimar a Jonathan Agustín Gatica  para que dentro del plazo de tres meses de notificado de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude en el punto II. d- del recurso extraordinario de fecha 7/11/18, bajo apercibimiento de:

            a. intimarlo  a efectuar el depósito del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016);

            b. intimarlo  a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente a la SCBA, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso  admitido  (art. 282 Cód. Proc.).

            3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284 y concs. cód. cit.).

            Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine  Cód. Proc.). Ofíciese. Hecho, sigan los autos según su estado.

                                                

                                       

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