Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 49- / Registro: 301
Autos: “FERNANDEZ YUDITH EDITH C/ SAVONI JUAN EDUARDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -90843-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “FERNANDEZ YUDITH EDITH C/ SAVONI JUAN EDUARDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -90843-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de fecha 10 de septiembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es admisible el hecho nuevo denunciado en el escrito electrónico de fecha 15/08/2018 pto. III.A. presentado por el abogado Morán?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Siendo contestes ambas partes en cuanto a la existencia del acuerdo transaccional a que se ha arribado en sede penal (ver presentación electrónica de fecha 15/8/2018 del abogado Morán y escrito de fs. 446/452 vta. pto. 2.), admítese el hecho nuevo invocado (art. 255 inc. 5.a cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde admitir el hecho nuevo denunciado en el escrito electrónico de fecha 18/08/2018, pto. III. A). presentado por el abogado Morán.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Admitir el hecho nuevo denunciado en el escrito electrónico de fecha 18/08/2018, pto. III. A). presentado por el abogado Morán.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.