Fecha de acuerdo: 26-09-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                            

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 301

                                                                    

Autos: “FERNANDEZ YUDITH   EDITH C/ SAVONI JUAN EDUARDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”

Expte.: -90843-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “FERNANDEZ YUDITH   EDITH C/ SAVONI JUAN EDUARDO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -90843-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de fecha 10 de septiembre de 2018, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es admisible el hecho nuevo denunciado en el escrito electrónico de fecha 15/08/2018 pto. III.A. presentado por el abogado Morán?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO   DIJO:

          Siendo contestes ambas partes en cuanto a la existencia del acuerdo transaccional a que se ha arribado en sede penal (ver presentación electrónica de fecha 15/8/2018 del abogado Morán y escrito de fs. 446/452 vta. pto. 2.),  admítese el hecho nuevo invocado (art. 255 inc. 5.a cód. proc.).

          ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

          Corresponde admitir el hecho nuevo denunciado en el escrito electrónico de fecha 18/08/2018, pto. III. A). presentado por el abogado Morán.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION   EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Admitir el hecho nuevo denunciado en el escrito electrónico de fecha 18/08/2018, pto. III. A). presentado por el abogado Morán.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, sigan los autos su trámite.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.