Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 49- / Registro: 151
Autos: “HERMOSO NORBERTO ANGEL S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”
Expte.: -90763-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta y ún días del mes de mayo de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “HERMOSO NORBERTO ANGEL S/ CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)” (expte. nro. -90763-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 318, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución de fs. 299/300 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Como señala el apelante, el juez no homologó una propuesta de acuerdo, sino que decidió unilateralmente los términos del acuerdo (f. 312 párrafos 2° y 3°).
Y lo hizo así so capa de defender así el interés de terceros acreedores, a quienes indebidamente no dio la chance de impugnar, ellos, el pretenso acuerdo alcanzado -entre el concursado y un tercero supuestamente autor de un pago con subrogación respecto de los dos acreedores concurrentes-, tal como lo indica la sindicatura a fs. 315.II (art. 49 y sgtes. ley 24522; arg. art. 278 ley cit. y arts. 169 párrafo 2° y 253 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de fs. 299/300 vta. y encomendar al juzgado el cumplimiento de lo reglado en el art. 49 y siguientes de la ley concursal.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de fs. 299/300 vta. y encomendar al juzgado el cumplimiento de lo reglado en el art. 49 y siguientes de la ley concursal.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.