Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 49- / Registro: 150
Autos: “CAZICA, ANDREA LORENA C/ CALVO, HECTOR OSMAR S/ ESCRITURACION”
Expte.: -90766-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta y ún días del mes de mayo de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CAZICA, ANDREA LORENA C/ CALVO, HECTOR OSMAR S/ ESCRITURACION” (expte. nro. -90766-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 261, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución de f. 248?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El demandado compareció a través de o con la defensora oficial (fs. 106/112).
El juzgado antes de ahora resolvió fundadamente tener por notificada al demandado la resolución que lo intimaba a constituir domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados del juzgado (fs. 136/137, 139, 140/143 y 144/145).
El demandado no constituyó domicilio procesal.
Así que si la sentencia definitiva debe ser notificada en el domicilio procesal, efectivizando el referido apercibimiento debe ser notificada automáticamente (arts. 40, 41 y 133 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de f. 248.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de f. 248.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.