Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 49- / Registro: 109
Autos: “D.M.N. C/ A.M.A. S/ ALIMENTOS”
Expte.: -90693-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “D.M.N. C/ A.M.A. S/ ALIMENTOS” (expte. nro. -90693-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 103, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 92 contra la resolución de fs. 84/85 p.IV?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La citación al proceso de R.D.D., quien sería abuelo materno de la menor para quien se requieren alimentos (fs. 62/65, específicamente fs. 62 vta. antepenúltimo párrafo y 64/vta. p.V.- ), queda habilitada en función del artículo 546 del Código Civil y Comercial, en cuanto el demandado en un juicio de alimentos puede citar a juicio a todos o parte de los restantes parientes en igual o más próximo grado.
De suerte que -más allá de la decisión que a futuro se tomare en relación a la obligación de contribuir en la cuota alimentaria, como pretende el citante abuelo paterno-, la citación dispuesta a fs. 84/85 p.IV no se advierte desacertada.
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 92 contra la resolución de fs. 84/85 p.IV.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 92 contra la resolución de fs. 84/85 p.IV.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.