Fecha de acuerdo: 04-05-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 49- / Registro: 114

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Autos: “DELORENZI, PABLO FERNANDO C/ BUSSIO, ALFREDO CARLOS S/ DAÑOS Y PERJ.-RESP EST.-POR USO DE AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)”

Expte.: -90680-

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          TRENQUE LAUQUEN, 4 de mayo de 2018.

          AUTOS Y VISTOS: lo decidido a fs. 304/vta., el escrito de fs. 305 bis / 315 vta. y la presentación electrónica de f. 317.

          CONSIDERANDO.

          Si se interpretare como simple revocatoria la presentación de f. 317, en tanto cuestiona la resolución de fs. 304/vta. que declara la deserción del recurso de f. 282 sería inadmisible, en función de ser admitida aquélla únicamente contra las providencias simples dictadas por el presidente del tribunal (art. 268 cód. proc.).

          Y, si más ampliamente, lo fuere  como una reposición in extremis, no sólo no se cuestiona el argumento basal de aquella providencia en cuanto a que el plazo para presentar la expresión de agravios venció, en el mejor de los casos, el 16 de abril de este año (el escrito de fs. 305 bis/ 315 vta. fue presentado en Mesa Receptora el 17-04-2018), sino que, tampoco, se advierte un manifiesto error en el cómputo del plazo que allí se efectuó (ver res. del 07-03-2017, “Echeverría, Guillermo Esteban s/ Incidente de designación de curador definitivo”, L.48 R.38).

          Por ello, la CámaraRESUELVE:

          Mantener la decisión de fs. 304/vta..

            Regístrese. Notifíquese (arg. art. 135.12 cód. proc.). Hecho, estése a lo decidido a f. 304 vta. último párrafo in fine. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse ausente con aviso.       

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