Fecha de acuerdo: 26-03-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 74

                                                                    

Autos: “SANGUINETTI CLAUDIA IVON C/ FERNANDEZ SERGIO GUSTAVO Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -90654-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiséis  días del mes de marzo de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “SANGUINETTI CLAUDIA IVON C/ FERNANDEZ SERGIO GUSTAVO Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -90654-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 236, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación de f. 214 contra la resolución de fs. 210/211?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

          Está en tela de juicio sólo la prueba pericial caligráfica, ya que las demás fueron rechazadas a través de resolución firme (ver fs. 165, 173/vta., 178, 182/vta., 184 y 190).

          El juzgado la declaró impertinente, con razón.

          Los accionados:

          a- admiten que la escritura del papel en el anverso es del co-ejecutado Sergio Fernández (f. 152 antepenúltimo párrafo; declaración penal a f. 206 vta.), lo que no ha sido controvertido expresa y concretamente por la parte actora,  así que no hace falta que un perito también lo diga (ver 2ª parte del punto de pericia n° 1 y 1ª parte del punto de pericia n° 4, f. 157; fs. 160/164 vta.; art. 362 cód. proc.);

          b- aceptan que las firmas atribuidas a Juan José Fernández y a José Rouillier en verdad les corresponden (f. 152 anteúltimo párrafo; ver en sede penal, declaraciones de los co-ejecutados y de Roullier, a f. 206 vta.); tampoco hace falta una pericia para eso, máxime que los nombrados no fueron aquí ejecutados (arts. 34.4, 362 y 384 cód. proc.);

          c- no adujeron borratinas ni raspados, las que sólo fueron mencionadas sin ninguna precisión expositiva al ofrecer la prueba pericial  (2ª parte del punto de pericia n° 4, a f. 157; arts. 540 párrafo 3° y 34.4 cód. proc.);

          d- no sólo no alegaron clara y concretamente  la falsedad de las firmas, sino que afirmaron haber pagado la deuda –sin ofrecer prueba documental-: mal habrían pagado una deuda contenida en un documento si sus firmas hubieran sido falsificadas (arts. 540 párrafo 3°, 542.6, 34.4 y 384 cód. proc.).

          ¿Qué puntos de pericia quedan en pie?

          La antigüedad del soporte papel del pagaré parece totalmente irrelevante, desde que lo mismo da que se trate de un formulario muy antiguo o no, importando su contenido  (punto 1°, 1ª parte, a f. 156 vta. in fine; art. 362 cód. proc.).

          Restaría, ya en el contenido,  sólo el de los diferentes tipos y antigüedad de las tintas y escrituras en el cuerpo de la cambial, para demostrar que las fechas fueron colocadas luego de haber sido completado el resto del vale, en un intento de  evadir la prescripción que se habría producido de haberse consignado las fechas verdaderas (ver fs. 150 vta. párrafo 2°, 151 párrafo 4°, 151 vta. párrafo 2°, 152 antepenúltimo y anteúltimo párrafos, 153 párrafos 2° y 4°;  causa penal, f. 206 vta.). Pero resulta que esa cuestión concierne a un supuesto abuso de firma en blanco, ajeno al alcance del debate posible en un juicio ejecutivo y en todo caso susceptible de ser abordado en juicio de conocimiento posterior (art. 542.4 y 551 cód. proc.).

          VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde desestimar la apelación de f. 214 contra la resolución de fs. 210/211, con costas en cámara a los co-ejecutados vencidos (arts. 69 y 556 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Desestimar la apelación de f. 214 contra la resolución de fs. 210/211, con costas en cámara a los co-ejecutados vencidos, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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