Fecha de acuerdo: 20-03-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 62

                                                                    

Autos: “CAMPBELL BRIGIDA PATRICIA MARIA S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)”

Expte.: -89809-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinte días del mes de marzo de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “CAMPBELL BRIGIDA PATRICIA MARIA S/CONCURSO PREVENTIVO(PEQUEÑO)” (expte. nro. -89809-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 2070, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fs. 2063/2064 vta. contra la regulación de honorarios de fs. 2055/2056?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

          1-  El juzgado, siguiendo el criterio de esta cámara en “GATTI, HECTOR Y GATTI, ALDO E. S.H s/ Concurso preventivo (Pequeño)” (resol.del 28/10/2010, lib. 41 reg. 368):

          a-  tomó en cuenta tres segmentos de pasivo: el de Ñandubay SRL, el de Campbell y el común a ambos;

          b- hizo tres regulaciones de honorarios: dos individuales en base a los segmentos del pasivo también individuales, y una común en función del pasivo común a cargo “solidariamente” de ambas concursadas.

          Pero en “Gatti”, tanto los honorarios de cada concurso, como los comunes a ambos, superaron por separado los dos sueldos de secretario de primera instancia, lo que aquí no sucede con los honorarios exclusivamente a cargo de Campbell, los que entonces cabe incrementar hasta alcanzar la cantidad equivalente a esos dos sueldos (ver AC 3866; cfme. esta cámara en “Sproviero,  R.  s/  quiebra”, del 24-4-2004, lib.  18 reg. 98;  “Font, Juan  Manuel s/ Concurso  Preventivo  (pequeño), del 30/9/2008, lib. 39 reg. 266; etc.).

 

          2-  Si por el pasivo común se regularan dos veces honorarios, y no una sola vez a cargo de ambas concursadas, las mismas tareas (en la medida de lo concerniente a la conformación del pasivo concurrente igual de ambos concursos)  serían remuneradas virtualmente dos veces, lo que no es razonable (arts. 3 y 1255 párrafo 2° CCyC). Lo que el síndico llama reducción del honorario global ciertamente lo es, en tanto y en cuanto se persigue no remunerar irrazonablemente dos veces lo mismo (ver f. 2063 vta. párrafo 2°).

 

          3-  Aunque,  en cada uno de los dos concursos, se abultara el activo computable a los fines del art. 266 párrafo 1° de la ley 24522, sumando el activo de los dos concursos (f. 2063 párrafo 2°), los honorarios  no podrían en cada concurso perforar el techo de los dos sueldos de secretario de 1ª instancia (art. 266 párrafo 2° ley 24522).

 

          4-  Por fin, las razones señaladas por la sindicatura en defensa de su gestión son las que conducen, precisamente, a la asignación del techo de honorarios comunes  -4% del pasivo concurrente común- y del piso de lo honorarios individuales -2 sueldos de secretario de 1ª instancia-.

          5- En el contexto de los considerandos anteriores, no se aprecia el gravamen que pudiera serle provocado por los honorarios de la abogada Cotignola, pues no logra demostrar que si éstos fueran disminuidos pudieran ser elevados correlativamente los suyos (v.gr. que, comoquiera que fuese, no merece un 20% del 4% del pasivo concurrente (ver fs. 12128/12129 y 12028.I; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

          ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde:

          a- estimar la apelación sobre los honorarios a cargo exclusivo de Campbell, llevándolos a la cantidad de pesos equivalente a dos sueldos de secretario de 1ª instancia;

          b- desestimar la apelación  sobre los honorarios de la abog. Cotignola.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          a- Estimar la apelación sobre los honorarios a cargo exclusivo de Campbell, llevándolos a la cantidad de pesos equivalente a dos sueldos de secretario de 1ª instancia;

          b- Desestimar la apelación  sobre los honorarios de la abog. Cotignola.

          Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 ley 14967).

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