Fecha de acuerdo: 15-03-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas

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Libro: 49 - / Registro: 54

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Autos: “G.,M.N. C/ P.,R.E. Y OTRA S/ ALIMENTOS”

Expte.: 90623

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          TRENQUE LAUQUEN, 15 de marzo de 2018. 

 

          AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fs. 120 y 122,  la providencia de fs. 124, notificada electrónicamente (f. 124vta. y constancias del sistema informático Augusta) y el memorial de fs. 125/128vta..

          CONSIDERANDO.

          El recurso de f. 120  fue concedido en esta instancia en relación   (art. 271 cpcc), por manera que la parte apelante debió presentar el respectivo memorial, dentro de los cinco días de notificada la providencia de f. 124; habiendo vencido ese plazo -en el mejor de los casos- el día 12 de marzo de este año dentro del plazo de gracia judicial sin que se haya cumplido con esa carga (arts. 124 últ. párr. y 246  CPCC), aquél debe ser declarado desierto.

          Por ello y en mérito al escrito de fs. 125/128 vta.. la CámaraRESUELVE:

          Declarar desierta la apelación de f. 120  (art. 246 cód. proc.).

          Correr traslado por cinco días a la parte apelada  del memorial de fs. 125/128vta. (arts. 133 y 246 cód. cit.).

          Regístrese.  Hecho, sigan los autos su trámite. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.

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