Fecha de acuerdo: 08-03-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

                                                                    

Libro: 49- / Registro: 40

                                                                    

Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ LOCHBAUM, Norberto Leonardo y otra S/ EJECUCION HIPOTECARIA”

Expte.: -90614-

                                                                               En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los ocho  días del mes de marzo de dos mil dieciocho, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ LOCHBAUM, Norberto Leonardo y otra S/ EJECUCION HIPOTECARIA” (expte. nro. -90614-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 266, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación subsidiaria de f. 250.2 contra la resolución de fs. 244/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Si en la ejecución prendaria se ordenó la subasta de un inmueble hipotecado, si fue allí citado el acreedor hipotecante –aquí apelante-  y si fue allí autorizado (correctamente, arg. art. 2 CCyC y art. 100 párrafo 2° cód. proc.) para continuar con la subasta ante la inacción del ejecutante prendario, no se indica ni se advierte cuál pudiera ser el interés procesal que alienta la postulación de realizar la subasta aquí, en la ejecución hipotecaria, máxime si ambas causas tramitan ante el mismo juzgado.

          Entonces, si no se percibe el interés procesal y si el interés procesal es un requisito de admisibilidad de toda pretensión (ver Palacio, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, Ed. Perrot, Bs.As., 2da. ed., t.I, pág. 411, cit. por esta cámara en varios precedentes: “Morán c/ Molinari” 29/2/2012 lib. 43 reg. 35; “Banco Bansud S.A. c/ Melón Gil”  23/3/2006 lib. 37 reg. 93; etc.), el pedido del apelante es inadmisible y su apelación merece ser rechazada (art. 34.4 cód.proc.).

          VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

          Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de f. 250.2 contra la resolución de fs. 244/vta., con costas al apelante infructuoso (art. 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 ley 14967).

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Desestimar la apelación subsidiaria de f. 250.2 contra la resolución de fs. 244/vta., con costas al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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