Fecha de acuerdo: 01-03-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

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Libro: 49- / Registro: 29

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Autos: “S.R.P. C/ P.J.F. S/ LEY 26485″

Expte.: -90637-

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          TRENQUE LAUQUEN, 1 de mazo de 2018.

          AUTOS Y VISTOS: la cuestión negativa de competencia entre el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y el Tribunal del Trabajo departamental (fs. 7/8 y 29/vta.).

          CONSIDERANDO.

          En función de los artículos 161 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 38 y 51 de la ley 5827 y 4 y 11 del Código Procesal, no es resorte de esta cámara el tratamiento de la cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas y el Tribunal del Trabajo departamental (cfrme. además, SCBA, res. del 20-02-2008, Ac. 102.479, “L., D. R.. Ley 12.569. Inc. de competencia e/ Trib. de Menores Nº 4, Quilmes y Trib. de Familia Nº 2, Quilmes”, cuyo texto completo se halla en el sistema Juba en línea).

          Por ello, la CámaraRESUELVE:

          Remitir nuevamente las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas para que, previo tomar los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de las medidas de protección tomadas y/o a tomarse en el ámbito de la situación planteada en este expediente (arg. art. 1710 CCyC, arts.  2 incs. b, c y f, 3 inc. h y concs. ley 26.485, art.15 Const. Pcia. Bs. As. y art. 34.5.b y e Cód. Proc.), se remitan las actuaciones al superior de ambos órganos jurisdiccionales.

          Regístrese y devuélvase con carácter de urgente al Juzgado de Paz Letrado de General Villegas.

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