Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2
_____________________________________________________________
Libro: 47- / Registro: 6
_____________________________________________________________
Autos: “GARCIA JORGELINA EDITH Y OTRO/A C/ BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FRANCISCO MADERO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (DEL/CUAS. EXC. AUTOM.)”
Expte.: -90455-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, 16 de febrero de 2018
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 415/422 vta. contra la sentencia de fs. 410/411 vta.
CONSIDERANDO:
La sentencia atacada reviste carácter de definitiva en los términos del artículo 278 cód. proc., el recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error y el valor del agravio excede el mínimo legal previsto de 500 Jus arancelarios previstos por el art. 278 del Código Procesal que, a la fecha, asciende a la suma de $ 486.000 (ver f. 42, 1 Jus = $ 972 x 500 Ac. 3869; art. 278 primer párrafo, mismo código) y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 279 “proemio” y últ. párr., 280 1º , 3º y 5º párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).
En función que se ha constatado por secretaría y a través de la MEV existente en la página web de la SCBA que, como se expresa a f. 415 vta. punto 4, el recurrente ha peticionado beneficio de litigar sin gastos cuanto menos el 10 de mayo del año 2010, debe otorgársele un plazo de tres meses para acreditar ante este Tribunal haber obtenido ese beneficio, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.
Por ello, la CámaraRESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 415/422 vta. contra la sentencia de fs. 410/411 vta.
2- Intimar a Jorgelina Edith García para que dentro del plazo de tres meses de notificada de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude a f. 415 vta. punto 4, bajo apercibimiento de:
a. intimarla a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016);
b. intimarla a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente a la SCBA, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido (art. 282 Cód. Proc.).
3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2° AC 3275 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho, sigan los autos según su estado. El juez Carlos A. Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.