Fecha de acuerdo: 16-02-2018

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2

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Libro: 47- / Registro: 6

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Autos: “GARCIA JORGELINA EDITH Y OTRO/A C/ BOMBEROS VOLUNTARIOS DE FRANCISCO MADERO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (DEL/CUAS. EXC. AUTOM.)”

Expte.: -90455-

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          TRENQUE LAUQUEN, 16 de febrero de 2018

          AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de  inaplicabilidad de ley de fs.  415/422 vta. contra la sentencia de fs. 410/411 vta.

          CONSIDERANDO:

          La  sentencia atacada reviste carácter de definitiva en los términos del artículo 278 cód. proc., el recurso  ha sido  deducido  en  término, con mención de la normativa que  se  considera  violada  o aplicada erróneamente  e indicando en qué consiste la presunta violación o error  y el valor del agravio excede el mínimo legal previsto de 500 Jus arancelarios previstos por el art. 278 del Código Procesal que, a la fecha, asciende a la suma de $ 486.000 (ver f. 42, 1 Jus = $ 972 x 500 Ac. 3869; art. 278 primer párrafo, mismo código) y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts.  279 “proemio” y últ. párr., 280 1º , 3º y 5º párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).

          En función que se ha constatado por secretaría y a través de la MEV existente en la página web  de la SCBA que, como se expresa a f. 415 vta. punto 4, el recurrente ha peticionado beneficio de litigar sin gastos cuanto menos el 10 de mayo del año 2010, debe otorgársele un plazo de tres meses para acreditar ante este Tribunal haber obtenido ese beneficio, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.

          Por ello, la CámaraRESUELVE:

          1- Conceder el recurso extraordinario  de  inaplicabilidad  de ley de fs.  415/422 vta. contra la sentencia de fs. 410/411 vta.

          2- Intimar a Jorgelina Edith García para que dentro del plazo de tres meses de notificada de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude a f. 415 vta. punto 4, bajo apercibimiento de:

          a. intimarla  a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016);

          b. intimarla  a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente a la SCBA, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso  admitido  (art. 282 Cód. Proc.).

          3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

          Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2° AC 3275 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho, sigan los autos según su estado. El juez Carlos A. Lettieri no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

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