Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
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Libro: 49- / Registro: 6
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Autos: “MANZANO, ISABEL S/ SUCESION TESTAMENTARIA”
Expte.: -90222-
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TRENQUE LAUQUEN, 9 de febrero de 2018.
AUTOS Y VISTOS: el escrito electrónico de fs. 426/428 del abogado Cristian F. Noblia.
CONSIDERANDO:
Según constancias del expediente “Manzano, Roberto Fabricio y otra c/ Luengo, Adrián Alberto y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos” (expte. 11477/2017), visibles a través de la Mesa Virtual de la SCBA, se encuentra pendiente de producción prueba ofrecida por la contraparte en esas actuaciones.
Por ello, teniendo en cuenta que se encuentra próximo a vencer el plazo dado a fs. 398/vta. p. 2 para acreditar la obtención del beneficio de litigar sin gastos promovido por Roberto Fabricio y Patricia Noemí Manzano, la CámaraRESUELVE:
Suspender el plazo de fs. 398/vta. p. 2 por diez días (art. 34.3.b Cód. Proc.), a contar desde la producción de la prueba ofrecida por la contraparte en el expediente “Manzano, Roberto Fabricio y otra c/ Luengo, Adrián Alberto y otros s/ Beneficio de litigar sin gastos” (expte. 11477/2017) o desde perdido de la forma que fuere el derecho de esa contraparte a producirla (arts. 34.5.d y 157 tercer párrafo, mismo código).
Regístrese. Notifíquesele a la parte peticionante de fs. 426/428 electrónicamente (art. 143 Cód. Proc.), encoméndándosele poner esta resolución en conocimiento de la contraparte del expediente 11477/2017, a través de medio fehaciente, de lo que deberá dejarse constancia en estas actuaciones (arts. 143 y 149 segundo párrafo CPCC). Sigan los autos según su estado.El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse en uso de licencia.