Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
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Libro: 48- / Registro: 452
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Autos: “M., C. A. C/ G., D, SANTIAGO S/ TENENCIA DE HIJO”
Expte.: -89779-
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TRENQUE LAUQUEN, 28 de diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 705/716 vta. contra la sentencia de fs. 694/698.
CONSIDERANDO.
La sentencia impugnada puede ser considerada definitiva (cfrme. SCBA, LP AC 34657, I 18/06/1985; su texto completo puede hallarse en base de datos Juba en línea, sumario B35042; esta cám., 02-12-2016, “G., P.J. c/ D., M. s/ Régimen de visitas”, L.47 R. 370), el recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 279 “proemio” y últ. párr., 280 1º , 3º y 5º párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).
En cuanto a la eximición del depósito previo del artículo 280 del Código Procesal en función del artículo 31 bis cuarto párrafo de la ley 5827, su decisión no es resorte de esta alzada sino -como surge de su texto- de la Suprema Corte de Justicia provincial; sin embargo, en función que se ha constatado por secretaría y a través de la MEV existente en la página web de ese Tribunal que, como se expresa a f. 707 vta. p.4.b, el recurrente ha peticionado beneficio de litigar sin gastos cuanto menos con fecha 18 de diciembre de este año, debe otorgársele un plazo de tres meses para acreditar ante este Tribunal haber obtenido ese beneficio, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma.
Por todo lo anterior, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 705/716 vta. contra la sentencia de fs. 694/698.
2- Intimar a S. G. D., para que dentro del plazo de tres meses de notificado de la presente acredite ante esta cámara haber obtenido el beneficio de litigar sin gastos a que se alude a f. 707 vta. p.4.b, bajo apercibimiento de:
a. intimarlo a efectuar el depósito previo del artículo 280 primer párrafo del Código Procesal y proceder de acuerdo al cuarto párrafo de esa norma (cfrme. SCBA, Ac. C 120.699, “Sindicato de Trabajadores Municipales de Pehuajó. Concurso Preventivo”, res. del 13-07-2016);
b. intimarlo a presentar en mesa de entradas sellos postales para la remisión del expediente a la SCBA, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido (art. 282 Cód. Proc.).
3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2° AC 3275 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 Cód. Proc.). Hecho, sigan los autos según su estado.