Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
Libro: 48- / Registro: 438
Autos: “DICIEMBRE SRL. C/SAN CRISTOBAL SEGUROS SMSG. S/MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -90582-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “DICIEMBRE SRL. C/SAN CRISTOBAL SEGUROS SMSG. S/MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -90582-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 47, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 42/43 vta. contra la resolución de fs. 40/41?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El demandante basó su pretensión en una relación de consumo con causa en un contrato de seguro y el juzgado de paz letrado se declaró incompetente de oficio aduciendo que el conflicto no encuadra en el art. 61 de la ley 5827.
Y bien, la competencia “que corresponde” a la justicia de paz letrada debe surgir de la ley, no sólo del art. 61 de la ley 5827 (arg. art. 50 ley 5827), de modo que puede entenderse que el art. 30 de ley 13133 haya podido ampliar la nómina de ese art. 61, en tanto no dice que los juzgados de paz letrados son competentes para resolver las controversias derivadas de las relaciones de consumo sólo si encuadran en el art. 61 de la ley 5827.
Cabe a esta altura al menos una duda razonable que debió conducir al juzgado a abstenerse de declararse incompetente de oficio (arts. 4, 496 párrafo 2° y 486 párrafo 2° cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 42/43 vta. y, por ende, revocar la resolución de fs. 40/41.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 42/43 vta. y, por ende, revocar la resolución de fs. 40/41.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.